Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 5 de Febrero de 2019, expediente FRE 013379/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

13379/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: VALDEZ, G.R. Y OTROS

s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Resistencia, 05 de febrero de 2019.- MCG

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS:

VALDEZ, G.R. Y OTROS C/ANSES - ESTADO NACIONAL S/AMPARO LEY

16.986”, expediente N° 13379/2018/1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1

de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido por la actora;

Y CONSIDERANDO:

1) La Sra. G.R.V. en representación de sus hijos menores de edad, promueve media cautelar manifestando que se le ha suspendido la percepción del beneficio de “Asignación Universal por Hijo para la Protección Social” de sus cinco (5) hijos que cobraba regularmente hasta el mes de marzo del corriente año.-

Informa que se encuentra con arresto domiciliario y que los trámites los realizaba su concubino, que no es el padre de ninguno de los niños.-

La ANSES le informó -dice- que los beneficios fueron dados de baja por su condición de condenada con sentencia firme, y que hasta que no obtenga su libertad no va a percibir dichos beneficios.-

Manifiesta que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos, encontrándose en juego los derechos constitucionalmente amparados de sus hijos y vulnerados por la Administración.-

Agrega que la verosimilitud del derecho se acreditaría con las fotocopias de Documentos de Identidad y Actas de Nacimiento de cada uno de sus hijos (fs. 2/12) y el peligro en la demora aparece configurado habida cuenta que resulta fácil advertir que se trata de derechos de alimento,

salud y bienestar general de los niños reconocidos y amparados por la Constitución Nacional.-

Expone los hechos, argumenta en derecho.-

Fecha de firma: 05/02/2019

Alta en sistema: 20/03/2019

Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

A fs. 25 el juez aquo denegó la medida cautelar con fundamento en la insuficiencia de las pruebas arrimadas a la causa a los fines de dar por acreditada la verosimilitud del derecho alegado, y por otra parte, que la medida intentada coincide en su finalidad con la acción de amparo impetrada, por lo que su concesión desvirtuaría la acción de fondo.-

Para así decidir, agrega que conforme lo establece el art. 12

del Código Penal, concordante con los arts. 138 a 140 del CCyCN, la persona privada de su libertad es incapaz y sujeta a curatela, razón por la cual la amparista pierde la titularidad de poder cobrar la asignación familiar.-

2) Disconforme con lo decidido en origen, apela la actora a fs.

26/30, expresando que la verosimilitud del derecho estaría configurada en la especie dado que la situación motivante del agravio es evidente y no requiere mayor análisis sobre su existencia ya que ella es la madre de los menores y que los mismos viven y dependen de ella. Que el padre de los dos hijos más grandes falleció en el año 2013 (fs. 18) y que desconoce el paradero de los tres restantes, por lo que ella es el único sustento familiar que tienen sus hijos.-

Por otra parte sostiene que...

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