Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 034356/2018/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 34.356/2018/1/CA1 (47.479)

JUZGADO Nº: 50 SALA X

AUTOS: “G.N.S.C./ INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA INDUSTRIAL MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA NACION S/

JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 27/02/2019

VISTO:

La resolución dictada en primera instancia que, en el marco de un juicio sumarísimo, rechazó la cautelar solicitada en el escrito inicial como así también el recurso de apelación y agravios presentado por la actora en este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en su escrito de demanda introdujo el actor -como pretensión sustancial- la declaración de nulidad del despido resuelto por la demandada y consecuentemente la reinstalación en sus tareas con más el pago de los salarios caídos e indemnización por daños (fs. 134).

    Fecha de firma: 27/02/2019

    Alta en sistema: 21/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo la parte peticionó una medida cautelar para que -en definitiva- antes del dictado de sentencia se ordene en esta instancia judicial que sea restituida en el empleo.

  2. ) Que en primera instancia el señor juez que precede desestimó el requerimiento cautelar porque entendió que dicha solicitud es coincidente con la cuestión de fondo (fs. 183).

    Disconforme con ese decisorio recurre a esta instancia revisora la actora, pero sus agravios, no obstante la enjundia que trasuntan, no posibilitan revertir lo decidido en grado.

    En efecto, autorizada doctrina autoral remarca que son inadmisibles las medidas cautelares cuyo objetivo coincide en definitiva con la causa principal (PALACIO,

    Lino, Derecho Procesal Civil, tomo II, p. 272; entre otros).

    Incluso la doctrina del Alto Tribunal es coincidente con ello al explicitar que constituyen una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho al tiempo de su dictado e implica en concreto un anticipo de jurisdicción favorable en orden a la sentencia final de la causa (CSJN, fallo del 24/08/1993, “B.M.,

    J.C. y otros c/ Banco de la Nación Argentina”, D.T. 1994, p. 777).

  3. ) Que no resulta válida al efecto la queja de la recurrente en cuanto asevera en su memorial recursivo que “…en la medida cautelar no se ha requerido la nulidad del despido…” (ver fs. 186 vta.).

    Fecha de firma: 27/02/2019

    Alta en sistema: 21/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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