Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 014385/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 14385/2018

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46034

CAUSA Nº 14.385/2018 - SALA VII – JUZGADO Nº 17

Autos: “A.V., C.D. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL C ESPECIAL” INCIDENTE

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

VISTA:

La recusación efectuada por la demandada contra la Sra. Juez titular del Juzgado Nº 17 del fuero.

Y CONSIDERANDO:

I) Que dicha parte considera que el magistrado prejuzgó porque no hizo lugar a un planteo de nulidad de notificación en un domicilio distinto al legal y la recusa con fundamento en lo normado por el art. 17, inc. 7º, del CPCCN.

II) Que la causal establecida en la mencionada norma de rito resulta ser de interpretación restrictiva y sólo se configura cuando un juez emite una opinión anticipada, concreta y expresa sobre la solución de la Litis que compromete de manera clara e inequívoca el resultado del pleito.

Que nada de ello cual ha ocurrido en la especie, toda vez no existe elemento en la causa que justifique su recusación, como señaló en oportunidad de expedirse a los efectos previstos en el art. 26 del CPCCN (ver fs. 4).

III) Que prejuzgar implica revelar con anticipación al momento de la sentencia una declaración de ciencia en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso o bien que sus expresiones permitan deducir la actuación futura de un magistrado por haber anticipado su criterio, de manera que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio, por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos.

Que, en el presente, ni de las constancias de la causa ni los dichos de la presentación en examen surgen elementos podrían dar lugar a la recusación pretendida.

Que no se justifica el apartamiento de la magistrado de la causa, toda vez que meramente ejerció potestades que le son privativas, en un acto propio del ejercicio de las facultades inherentes a la función jurisdiccional, producto del análisis de las constancias de la causa y que fue dictado en un contexto procesal determinado que no configuró en modo alguno adelanto de opinión,

como señaló en oportunidad de expedirse a los efectos previstos en el art. 26

del CPCCN ya citado.

Que prejuzgar implica revelar con anticipación al momento de la sentencia una declaración de ciencia en forma precisa y fundada sobre el Fecha de firma: 28/02/2019 mérito del proceso o bien que sus expresiones...

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