Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 019917/2018/1

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

19917/2018

JUZGADO Nº 41

AUTOS: INCIDENTE "CASADO, C.A. c/ EXPERTA ART

S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 21 del mes de febrero de 2019.-

VISTO:

La recusación formulada por la parte demandada a fs.

20vta./21vta. y;

CONSIDERANDO:

El recusante justifica su planteo en el hecho que de las actuaciones observa un “…prejuzgamiento que evidentemente no solo ha efectuado el a quo, sino del cual el mismo se ha jactado, conforme emerge con prístina claridad de […] Alcaráz Florencia c. Federación Patronal Seguros S.A. EXPTE

4530/2017…”, a su vez aclara que “… lo señalado por el juzgador, ni siquiera fue una opinión sino un claro adelanto de criterio, realizado con antelación a la oportunidad que corresponde y sin la existencia, ergo, de caso alguno…” (v. fs.

20vta./21vta.) Y expresa que, consecuentemente, la recusación tiene como causa la prevista en el inciso 7 del artículo 17 del C.P.C.C.N.

Las causales de recusación nacen del ordenamiento legal y no de la mera voluntad de los litigantes, mientras que siempre deben ser interpretadas Fecha de firma: 21/02/2019

Alta en sistema: 28/02/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

con criterio estricto porque, de otro modo, se correría el riesgo de impedir la intervención de los Jueces y trabar el normal desarrollo del proceso.

Que la recusación con causa en el prejuzgamiento implica,

de parte del Magistrado interviniente, haber anticipado de algún modo el resultado del proceso, mediante la emisión de opiniones respecto de cuestiones pendientes y futuras que aún no se hallan en estado de ser resueltas.

Para fundar la recusación en dichas causales, éstas deben tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad,

se debe manifestar por actos externos que le den estado público o “hechos conocidos”

que tengan entidad suficiente y trascendencia para traducir la gravedad, situación que no se verifica en las presentes actuaciones.

En el Dictamen Nº 73.648 del 06.09.2017, el M.P.F. se expidió en los autos “E.J.P. y Otros c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/Acción de Amparo”, Expte. nº 9423/2017/1/CA1, de la Sala VII de la Excelentísima C.N.A.T. En lo que aquí interesa en su dictamen el Sr.

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