Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Enero de 2019, expediente FSM 185252/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 185252/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: GARNERO, V.E. Y
OTRO DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE
EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE EMPRESAS (OSDE) s/ INC
APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,
Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
M., de de 2019.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
-
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 67/72Vta.),
contra la resolución de Fs. 55/56VTa., en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora.
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Se agravió la recurrente y al entender que en la resolución atacada no se hizo un mínimo análisis de lo solicitado en el inicio, lo manifestado por esa parte en las misivas enviadas y lo prescripto en la norma vigente.
Consideró que no se encontraban debidamente acreditados los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, afirmando que el estudio que solicitó no sería parte de tratamiento alguno y no modificaría el diagnóstico de la menor.
Además, sostuvo, que la práctica requerida no se encontraba incluida en el PMO y que no existía una sola norma que obligare a su mandante a la cobertura del estudio.
Afirmó que la resolución atacada implicó el dictado de una sentencia definitiva.
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Fecha de firma: 30/01/2019
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 185252/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: GARNERO, V.E. Y
OTRO DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE
EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE EMPRESAS (OSDE) s/ INC
APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,
Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
Planteó reserva del caso federal y solicitó
se revoque la medida cautelar recurrida.
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En primer término, corresponde señalar,
que este Tribunal ha reiterado que es principio general que la finalidad del proceso cautelar,
consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,
no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.
Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto,
peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).
El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.
Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a 2
Fecha de firma: 30/01/2019
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA
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