Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Diciembre de 2020, expediente FSM 110822/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 110822/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: MINASIAN, K.V.

DEMANDADO: OSMECON SAMI s/INC

APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

Martín, 1 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Asesora de Menores e Incapaces contra la resolución del 6/11/2020, en la cual el Sr.

    juez “a-quo” rechazó la medida cautelar peticionada,

    considerando que no se encontraban reunidos los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que los diversos profesionales que asistían al menor habían calificado como imprescindible el tratamiento requerido.

    Agregó que, la documental acompañada en autos, daba cuenta de la situación de urgencia y del estado de vulnerabilidad de su asistido.

    Resaltó que una demora excesiva en otorgar la prestación podía generar consecuencias irreparables en la salud y calidad de vida del menor, cuyas patologías requerían un abordaje interdisciplinario.

    Expuso que no se podía descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento, teniendo en cuenta que el objeto de la acción estaba dirigido a garantizar el adecuado tratamiento del niño.

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    Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 110822/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: MINASIAN, K.V.

    DEMANDADO: OSMECON SAMI s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Consideró que se hallaban configurados los requisitos de verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora.

    Afirmó que la resolución recurrida contrariaba el interés superior del niño al restringir el derecho a la salud del menor y limitar su posibilidad de lograr una mayor calidad de vida.

    Por último, remarcó normativa nacional e internacional de protección a los derechos del menor,

    citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Posteriormente, la parte actora adhirió a los fundamentos vertidos por la Sra. Asesora de Menores e Incapaces.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

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    Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 110822/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: MINASIAN, K.V.

    DEMANDADO: OSMECON SAMI s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a...

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