Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Noviembre de 2020, expediente CIV 020889/2019/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

20889/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ, B.D.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020.- FG

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos virtualmente a fin de entender respecto del recurso interpuesto por la parte actora, contra la regulación provisoria de honorarios efectuada en favor de su ex letrado mediante resolución de fecha 23/10/2020.

  2. A tal fin, debe tenerse presente que la regulación provisional debe establecerse en el mínimo de la escala legal y será

pasible del posterior reajuste al momento de fijarse la retribución en forma definitiva (art. 12 de la ley 27.423). Aclara también la norma en análisis, que dicho proceder deberá adecuarse acorde a las actuaciones cumplidas.

En lo que respecta al tema arancelario en este tipo de procesos, este Tribunal entiende que, si bien se trata de un trámite con autonomía procesal propia que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art. 318 del Código Procesal (conf. Fallos, C.S.J.N. 311-1-p.1094), no posee cuantía propia que pueda independizarlo del proceso principal. Consecuentemente, en lo que se refiere a la base regulatoria, esta S. había resuelto bajo la vigencia de la ley derogada que correspondía aplicar el art. 33 de la ley 21.839 –texto s/ley 24.432–, valorando además la naturaleza del proceso incidental, resultado obtenido y la labor profesional desarrollada en cuanto a su calidad, extensión e importancia (arts. 6,

7, 9 –de ser el caso-, 37 y 39 del Arancel) (conf. esta S., 29/11/2011,

Fotia Elizabeth c/Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos

, recurso 591.086). Tal doctrina Fecha de firma: 27/11/2020

Alta en sistema: 01/12/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

deviene aplicable a la luz de la nueva norma arancelaria, que sobre el particular no contiene modificaciones ni tratamiento expreso.

Ahora bien, cabe recordar que la ley 27.423 no contiene un artículo específico que determine la forma de calcular los estipendios en los incidentes (cfr. observación formulada por el art.

5to. del Decreto del PE. 1077/2017, al art. 47 de la ley 27.423). Por ende, habrá de recurrirse a las previsiones contenidas en el artículo 16

de la ley 27.423, ponderándose a su vez el monto del honorario establecido en los autos...

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