Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Noviembre de 2020, expediente CIV 030266/2020/1

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

30266/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: VICENTE, LOLA DEMANDADO:

G.P.D.C. VICENTE S/ALIMENTOS

EXPTE. 11382/2015 Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA

- INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I)La actora (Sra. V.) con la presentación del día 18.08.2020, puntos I1 y II

recusa al Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Nacional en lo Civil N° 4, por la causal prevista en el art. 14 y en los incisos 9

y 10 del art. 17 del Código Procesal, alegando la existencia de circunstancias que afectan los principios de objetividad, independencia,

imparcialidad, legalidad y oficialidad.

Se cuestionan supuestas irregularidades y errores de hecho y de derecho, pues los pronunciamientos en los autos conexos no se condicen con las constancias de la causa, dado la falta de ponderación de la prueba que surge de dichas actuaciones.

El Sr. Fiscal de Cámara mediante el dictamen del día 18.11.2020 propicia el rechazo de la recusación.

II) El instituto de la recusación sin causa es una facultad que el ordenamiento procesal acuerda a los litigantes a fin de provocar la separación del juez de la causa, sin que sea necesario expresar las razones que motivan ese Fecha de firma: 30/11/2020

Alta en sistema: 01/12/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

pedido. La misma debe interpretarse restrictivamente en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia.

En este sentido, el art. 14 del CPCC.,

dispone que la recusación sin expresión de causa debe deducirse, en cuanto a la actora, al entablar la demanda o en su primera presentación y el demandado debe ejercer esta facultad en su primera presentación antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.

Es que al criterio de interpretación restrictiva se añade que –como se dijo- dicha norma fija oportunidades precisas para su ejercicio, luego de las cuales ella resulta inadmisible.

De las constancias de autos surge que este proceso fue asignado al Juzgado Civil N° 4 por conexidad con los autos sobre alimentos Expte N°

11.382/2015.

De esta forma, la recusación sin expresión de causa deducida por la ahora actora, en tanto no fue efectuada en la oportunidad señalada por el...

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