Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 018261/2019/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 18261/2019

JUZGADO Nº24

AUTOS: INCIDENTE: “CHAÑI, FERNANDO DANIEL (26643)

C/ BOSCH, J.J. Y OTROS S/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires 30 de noviembre de 2020.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora por medio de la presentación digital del 24/07/2020, contra la resolución dictada el 22/07/2020, que deniega el embargo preventivo solicitado y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el sentenciante de grado, para así decidir, concluyó que no surgía acreditado, con el grado requerido, el peligro en la demora, por cuanto las circunstancias invocadas por el actor y los elementos aportados no resultaban aptos para acreditar una situación de peligro que la medida precautoria exige de la codemandada FREDDO S.A., ni la ejecución de acciones por parte de esta codemandada que induzcan a presumir una actitud tendiente a desapoderarse de sus bienes, o a acreditar una merma en su patrimonio de tal magnitud que pudiera afectar su responsabilidad patrimonial en miras al cumplimento de una eventual sentencia condenatoria. En tal sentido, sostuvo en relación a la documental acompañada y prueba ofrecida, que si bien podría tener por cierto el rechazo de los cheques precisados, el peticionante omitió toda prueba que permita al menos inferir que, a partir de dichas circunstancias, se hubiera producido una efectiva reducción del patrimonio y las afirmaciones y presunciones de consecuencias negativas que se formulan en la petición en torno a una insolvencia o futura insolvencia de la codemandada resultan así meras especulaciones subjetivas sin prueba que las avale.

    Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  2. El apelante discrepa con la valoración efectuada por el Señor Juez a quo en torno a la situación patrimonial de la codemandada F.S. y la falta de peligro en la demora.

    Sostiene que en el marco de la pandemia generada por el COVID – 19,

    debido a la índole de su objeto comercial, la empresa nunca interrumpió su actividad y que el incremento del pasivo de la accionada en más de veintiún millones de pesos en concepto de cheques rechazados es demostrativa de la disminución patrimonial y del riesgo de insolvencia.

    Asimismo, afirma que las constancias de la supuesta cancelación de parte de los cheques rechazados, no fueron puestas a su...

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