Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Noviembre de 2020, expediente CIV 027309/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
27309/2020
Incidente Nº 1 ACTOR: B., M.O.D.I., M. V.
s/ART. 250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, de noviembre de 2020.
Vistos y considerando I.V. este incidente digitalmente a la Sala con motivo
de la apelación interpuesta por una de las denunciadas, M.
-
I.,
contra el pronunciamiento de fs. 3/6 del principal. El escrito que oficia
de memorial obra a fs. 8/18 y no fue contestado por el denunciante.
-
A raíz de la denuncia formulada por M.O.B. el 31 de
julio pasado, el juez de la instancia previa decidió prohibir el
acercamiento y comunicación recíproco entre el mencionado, la
apelante y una persona llamada F. (de quien no se dio apellido) por el
plazo de 60 días.
Según se ha indicado, las tres personas involucradas
trabajan en el Hospital Braulio M.(., profesor de educación
Física en Servicio de Rehabilitación; I., enfermera del Pabellón Santa
Isabel, y F., empleado de la empresa de mantenimiento) y habrían
tenido participación en supuestos hechos de violencia dentro del
predio del nosocomio y en horario laboral que determinaron la
decisión que se cuestiona.
El denunciante sostuvo que I. fue su pareja por más de
dos años mientras que F. lo era al momento de los hechos; que este
último comenzó a agredirlo verbal y físicamente debido a que creyó
que aún tenía relación con I., quien a su vez por lo acontecido
también lo increpó verbal y físicamente. La notificación de la medida
fue requerida al director del hospital a la par de que arbitre los medios
Fecha de firma: 27/11/2020
Alta en sistema: 30/11/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
necesarios para que las personas nombradas no tengan contacto entre
sí en el ámbito laboral.
-
Al apersonarse a la causa, la recurrente planteó
reposición contra aquel decisorio. Sustancialmente, solicitó la
revocación de la reciprocidad de la medida y del pedido de
colaboración efectuado al director del hospital. Pretende que ambas
órdenes sean dejadas sin efecto, archivándose la causa por infundada e
inexistente el hecho que motivó su sustanciación.
Dio su propia versión de los hechos, afirmando no tener
vínculo afectivo con los involucrados, sino que fue había sido víctima
de acoso y luego de agresión verbal y de amenaza con arma de fuego
por parte de B.. A raíz de ello, formuló su propia denuncia por
violencia, la cual tramita ante el mismo...
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