Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Noviembre de 2020, expediente CIV 027309/2020/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

27309/2020

Incidente Nº 1 ACTOR: B., M.O.D.I., M. V.

s/ART. 250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de noviembre de 2020.

Vistos y considerando I.V. este incidente digitalmente a la Sala con motivo

de la apelación interpuesta por una de las denunciadas, M.

  1. I.,

    contra el pronunciamiento de fs. 3/6 del principal. El escrito que oficia

    de memorial obra a fs. 8/18 y no fue contestado por el denunciante.

  2. A raíz de la denuncia formulada por M.O.B. el 31 de

    julio pasado, el juez de la instancia previa decidió prohibir el

    acercamiento y comunicación recíproco entre el mencionado, la

    apelante y una persona llamada F. (de quien no se dio apellido) por el

    plazo de 60 días.

    Según se ha indicado, las tres personas involucradas

    trabajan en el Hospital Braulio M.(., profesor de educación

    Física en Servicio de Rehabilitación; I., enfermera del Pabellón Santa

    Isabel, y F., empleado de la empresa de mantenimiento) y habrían

    tenido participación en supuestos hechos de violencia dentro del

    predio del nosocomio y en horario laboral que determinaron la

    decisión que se cuestiona.

    El denunciante sostuvo que I. fue su pareja por más de

    dos años mientras que F. lo era al momento de los hechos; que este

    último comenzó a agredirlo verbal y físicamente debido a que creyó

    que aún tenía relación con I., quien a su vez por lo acontecido

    también lo increpó verbal y físicamente. La notificación de la medida

    fue requerida al director del hospital a la par de que arbitre los medios

    Fecha de firma: 27/11/2020

    Alta en sistema: 30/11/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    necesarios para que las personas nombradas no tengan contacto entre

    sí en el ámbito laboral.

  3. Al apersonarse a la causa, la recurrente planteó

    reposición contra aquel decisorio. Sustancialmente, solicitó la

    revocación de la reciprocidad de la medida y del pedido de

    colaboración efectuado al director del hospital. Pretende que ambas

    órdenes sean dejadas sin efecto, archivándose la causa por infundada e

    inexistente el hecho que motivó su sustanciación.

    Dio su propia versión de los hechos, afirmando no tener

    vínculo afectivo con los involucrados, sino que fue había sido víctima

    de acoso y luego de agresión verbal y de amenaza con arma de fuego

    por parte de B.. A raíz de ello, formuló su propia denuncia por

    violencia, la cual tramita ante el mismo...

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