Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Noviembre de 2020, expediente CIV 032064/2012/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

32064/2012

Incidente Nº 1 - ACTOR: WICHSER S.B.

DEMANDADO: L.M.F. s/EJECUCION DE

ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor M.F.L. apeló la resolución del 17

    de diciembre de 2019 por la que el juez de primera instancia rechazó

    el planteo formulado en el marco de la ejecución de alimentos y aprobó la liquidación practicada por la señora S.B.W..

    El memorial de agravios fue incorporado en tiempo propio y obtuvo la contestación del 3 de agosto de 2020. La cuestión se integra con el dictamen de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara del 26 de noviembre de 2020.

  2. La temática a decidir se vincula con las sumas percibidas el 8 de febrero de 2018 por el ejecutado en el Banco Itaú en virtud del convenio celebrado con dicha empresa que por entonces lo empleaba. Según sostiene en sus agravios, la gratificación abonada en esa ocasión debe ser calificada como una indemnización por despido y con ello reputada ajena a lo pactado en materia alimentaria.

    Ahora bien, en el estudio del asunto conviene señalar que las partes están vinculadas por un acuerdo celebrado en el marco del divorcio en el que establecieron que “el padre transferirá a favor de la madre […] el primer día de cada mes el importe equivalente al 33% de su sueldo y todos los montos dinerarios, remunerativos o no remunerativos, inclusivos de gratificaciones, habilitaciones premios o primas y/o cualquier otro emolumento que tenga su causa fuente en la relación labora actual o futura”.

    Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, el 7 de febrero de 2018 el requerido y el Banco Itaú Argentina S.A. celebraron un convenio instrumentado en escritura pública en los siguientes términos: “SEGUNDA: que las partes en este acto extinguen por mutuo acuerdo la relación que las unía (artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo) […] CUARTA:

    el Banco Itaú Argentina S.A. manifiesta sin reconocer hecho ni derecho alguno que se compromete a pagar al señor L. la suma de tres millones trescientos noventa mil quinientos tres pesos con veinticinco centavos ($3.390.503,25) en concepto de gratificación por cese. Ambas partes manifiestan que dicho importe será imputable como pago a cuenta y hasta su concurrencia a cualquier concepto y/o rubro salarial y/o...

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