Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Noviembre de 2020, expediente FRO 023036/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 23036/2019/1 caratulado:

Inc. apelación en autos: “Córdoba, L.I. y ots. c/

Mutual Jerárquicos Salud s/ amparo contra actos de particulares" (originario del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad) del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 38/41vta. (toda referencia a las fojas corresponderá al refoliado del pie de página) contra la Resolución de fecha 26 de junio de 2019

    (fs. 27/31vta.), que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por L.I.C. y F.I.F., ordenando a la accionada que otorgara la cobertura integral y efectiva del 100% de hasta tres tratamientos de alta complejidad al año, con más el 100% de los medicamentos y honorarios médicos necesarios para realizar la prestación de fertilización asistida (ICSI), en el Instituto GAMMA, prescripto por el Dr. S.B..

    Concedido el recurso a fojas 42,

    fueron elevados los autos (fs. 47), disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 51).

  2. - En primer lugar destacó la recurrente que la sentencia impugnada implica un adelanto de jurisdicción, toda vez que la orden de cobertura del tratamiento de marras constituye el mismo objeto del amparo impetrado por la actora.

    Expresó que en autos no se encontrarían acreditados los requisitos de admisibilidad para ordenar una medida cautelar.

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 27/11/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Alegó la falta de verosimilitud del derecho, indicando que la actora reconoció haber realizado tres (3) tratamientos y la legislación no deja lugar a dudas de que no son tres por año, sino en total. Que ello surge de la resolución E 1/2017 del Ministerio de Salud de la Nación.

    Sostuvo que el a quo se apartó de la ley, ya que los tratamientos de alta complejidad a los cuales tiene derecho cada paciente son nada más que tres.

    En relación al peligro en la demora,

    destacó que no se advierte en el caso, por cuanto no hay riesgo ni daño irreparable, ni lesión al derecho de salud.

    Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura.

    Finalmente peticionó que se revoque la resolución en crisis, con expresa imposición de costas a la contraria e introdujo reserva del caso federal.

    Y Considerando que:

  3. - Atendiendo al primero de los agravios de la recurrente cabe señalar que la coincidencia entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, por sí mismo, un argumento suficiente a los efectos de obtener la revocación de lo decidido por el a quo.

    Si bien es cierto que las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto...

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