Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Noviembre de 2020, expediente FSM 035291/2020/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 35291/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: SIERRA ORTEGA GERMAN PABLO

Y AROSA LORENA VANESA, EN REP DE SU

HIJA MENOR U.S.S.O DEMANDADO: OSDE

s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comecial y Contencioso Administrativo N°

2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 26 de noviembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 28/09/2020, en la cual la Sra. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que brindara, en favor de la menor U.S.S.O., la cobertura integral al 100%, sin topes ni límites, respecto de la medicación “A. de Triptorelina 11,25 mg”, 1

    ampolla trimestral, conforme lo indicado por la médica que la asistía y hasta tanto se dictara sentencia.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que la Sra. juez “a quo” había dictado una medida precautoria que coincidía en forma total con la pretensión de la parte actora, adelantando de esa manera la sentencia de mérito sobre el fondo del asunto.

    Asimismo, manifestó que no se acreditó el presupuesto de verosimilitud del derecho, ya que la normativa aplicable no establecía que OSDE debía brindar cobertura integral del medicamento en cuestión.

    1

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35291/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: SIERRA ORTEGA GERMAN PABLO

    Y AROSA LORENA VANESA, EN REP DE SU

    HIJA MENOR U.S.S.O DEMANDADO: OSDE

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comecial y Contencioso Administrativo N°

    2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    Sostuvo que la resolución recurrida resultaba arbitraria, infundada en derecho y basada únicamente en los dichos de la accionante.

    Expuso que su mandante no desconocía sus obligaciones legales orientadas a satisfacer el derecho a la salud de sus asociados, aunque ello no implicaba que debiera otorgar cobertura de todos los medicamentos del mercado al 100%, dado que contaba con recursos finitos.

    Destacó que el garante del derecho a la salud de la población era el Estado Nacional, inclusive respecto de aquellas personas que contaran con cobertura médica, cuyo alcance se encontraba delimitado por las normas que regulaban su ejercicio.

    Añadió que, las prestaciones que obligatoriamente debía brindar OSDE a sus afiliados eran aquellas incluidas en el PMO, encontrándose facultado y no obligado a ampliar los límites de cobertura según las necesidades de sus beneficiarios.

    Afirmó que la R.. 310/04 del Ministerio de Salud establecía que la cobertura de los fármacos era del 40% para tratamientos ambulatorios y del 70% para enfermedades crónicas y prevalentes.

    2

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35291/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: SIERRA ORTEGA GERMAN PABLO

    Y AROSA LORENA VANESA, EN REP DE SU

    HIJA MENOR U.S.S.O DEMANDADO: OSDE

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comecial y Contencioso Administrativo N°

    2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    Señaló que el medicamento solicitado (triptorelina) había sido recientemente incorporado al PMO mediante la R.. 3159/2019 con cobertura al 100%

    para el caso de pacientes bajo tratamientos hormonales integrales cuya finalidad fuera cambiar los caracteres secundarios que respondían al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autorpercibido.

    Así, concluyó que no se había incorporado en el PMO la cobertura al 100% del tratamiento para la patología que padecía la amparista.

    Alegó que la autoridad de aplicación contaba con atribuciones reglamentarias a fin de establecer distintos alcances de cobertura respecto a los medicamentos utilizados en el tratamiento de diversas patologías, privilegiando unas por sobre otras.

    Finalmente, hizo reserva de reclamar los daños y perjuicios que le generara la medida cautelar recurrida por abuso y exceso en el derecho realizado por la parte actora (Conf. Art. 208 CPCCN).

    Posteriormente, la accionante y la Sra.

    asesora de menores contestaron el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos 3

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35291/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: SIERRA ORTEGA GERMAN PABLO

    Y AROSA LORENA VANESA, EN REP DE SU

    HIJA MENOR U.S.S.O DEMANDADO: OSDE

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comecial y Contencioso Administrativo N°

    2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros; este Tribunal, S.I., causa 62123/2014, Rta.

    el 25/10/2016).

  4. Ello aclarado, debe señalarse que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    4

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35291/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: SIERRA ORTEGA GERMAN PABLO

    Y AROSA LORENA VANESA, EN REP DE SU

    HIJA MENOR U.S.S.O...

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