Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Noviembre de 2020, expediente COM 033660/2019/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

33660/2019 - Incidente Nº 1 - OPERADORA DE ESTACIONES DE

SERVICIOS S.A. c/ SERVICIOS ECHE S.R.L. s/SUMARISIMO

s/INCIDENTE ART 250 -

Juzgado n° 31 - Secretaria n° 61

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Apeló la accionante la resolución de foliatura digital 9 mediante la cual la Magistrada a quo desestimó su pretensión de desalojar a la accionada del local comercial sito en Av. F.A. 6608.

    Sus agravios corren según foliatura digital 138/147.

  2. Las medidas cautelares que tienden a asegurar para el futuro el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, requieren necesariamente del cumplimiento de ciertos requisitos genéricos, consistentes en la demostración sumaria del derecho reclamado en la demanda anticipadamente al pronunciamiento definitivo y la invocación del peligro en la demora.

    Se exige que el derecho del peticionante de la cautelar tenga apariencia de verdadero y no que se acredite la certeza en la existencia de ese derecho, que eventualmente se obtendrá con el dictado del pronunciamiento definitivo. El juicio de verdad está en oposición a la finalidad del instituto cautelar; destinado a atender aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CS, in re “Baliarda SA c/ Pcia. de M., del 30-5-95; id. Líneas Aereas Williams SA c/ Pcia de Catamarca”, del 16-7-96).

    Fecha de firma: 20/11/2020

    Alta en sistema: 25/11/2020

    El examen de la concurrencia del peligro en la demora exige una Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar puedan restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia (CSJN, 11-7-96, “Milano c/ Estado Nacional”).

    Desde esa perspectiva se comparte la decisión recurrida.

    En primer lugar y en referencia al derecho invocado, se advierte cuestionada por la accionada (en las actuaciones principales que se compulsan a través del sistema de gestión lex 100) la legitimación de la apelante para accionar con base en el aludido inmueble.

    De la lectura del contrato copiado a foja digital 42/76 prima facie se aprecia un contrato atípico que vincula a las partes...

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