Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Noviembre de 2020, expediente CIV 051487/2020/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

51487/2020

Incidente Nº 1 – ACTOR: RIOS DEL MONACO, M.T.

DEMANDADO: SUPARO, L.E. Y OTRO s/

RECUSACION CON CAUSA – INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El presente incidente de recusación es remitido en forma electrónica por la S. “A” de esta Cámara de Apelaciones, por aplicación del principio de prevención reglado por el artículo 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en tanto esta S. tuvo intervención en los procesos vinculados, Exptes. n°62.222/2019

    y n°46.863/2019.

  2. De manera liminar es menester destacar que no objetamos los motivos de conexidad y prevención que justifican la radicación del presente incidente ante este tribunal. Empero, a tenor de los términos que con poco desvelo vuelca la parte actora en el escrito digital incorporado el día 26 de octubre de 2020 al sistema de gestión –escrito postulatorio de la acción de amparo al que accede este incidente (Expte. n°51487/2020) –, hemos de excusarnos de intervenir en la presente causa, al concurrir sinceros y serios impedimentos subjetivos, fundados en motivos graves de decoro y delicadeza, que nos imponen abstenernos de conocer respecto la recusación con causa formulada por la amparista y en la acción principal que promoviera.

  3. Aun a riesgo de trasponer el límite de la necesaria motivación de esta excusación, no podemos dejar de resaltar la irremediable violencia moral que produce en el ánimo de las suscriptas que se nos impute que, en los procesos que motivan la aplicación del principio de prevención, “Lo antijurídicamente actuado por el inferior de grado…” es “…violentamente consentido por las integrantes de la S. J del Fuero quienes incrementaron el grado de Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    amenazas y coacción, contra las constancias del...

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