Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Noviembre de 2020, expediente FBB 024014783/2011/1/CA007
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014783/2011/1/CA7 CA5 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 19 de noviembre de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 24014783/2011/1/CA7–CA5, caratulado: “INC
EJECUCION DE SENTENCIA… en autos: ‘B.O.E.D.
Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MIN. DEFENSA s/ SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la
sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 578/vta. y sub 579
contra la regulación de honorarios de fs. sub 576/577.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) A fs. sub 576/577 se regularon los honorarios de los Dres.
L.G.B. y R.O.D. como apoderados de los
actores en la etapa de ejecución de sentencia en la suma de PESOS QUINIENTOS
DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 95/100 ($518.599,95 =
$5.698.900,56 x 0,13 x 1,40 x 1/2), arts. 6, 7, 9, 10 y 38 de la ley 21.839 según ley
24.432, con más el adicional por IVA atento su condición de responsables inscriptos
(fs. sub 568/571) y el adicional del 10% para afrontar el aporte previsional (ley 23.987
y art. 6 ley 6.716); los que fueron apelados por bajos por los beneficiarios a f. sub
578/vta. y por altos por el representante del Estado Nacional a f. sub 579.
2do.) A fin de establecer la ley aplicable a los trabajos
cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley de honorarios
27.423 y decreto 1077/2017, considero que la cuestión quedó zanjada por el fallo del
Máximo Tribunal in re “Establecimiento Las Marías” (CSJ 32/2009 (45E)/CS1), del
4/09/2018, oportunidad en que sostuvo que “en el caso de los trabajos profesionales
el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época
en que se practique la regulación”.
En consecuencia, corresponde aplicar la ley 21.839 hasta las
actuaciones de f. sub 494 y de allí en adelante la ley 27.423.
3ro.) Sentado ello y examinada la regulación practicada cabe
señalar que la base económica correcta es de $2.213.074,8 (de acuerdo a la liquidación
practicada a fs. sub 229/296 y aprobada a f. sub 425; cuyos montos fueron
efectivamente depositados a f. sub 537). Ello así dado que se observa que el a quo ha
Fecha de firma: 19/11/2020
Alta en sistema: 20/11/2020
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
tomado las liquidaciones totales a fin de fijar la base regulatoria, mas solo se ha
efectivizado el depósito del monto correspondiente a la liquidación aprobada a f. sub
425; sin perjuicio de que eventualmente pudiera corresponder una regulación
complementaria.
Por ello, corresponde en el caso modificar dicha base y fijarla en
la suma de $2.213.074,80.
Resulta adecuada la tasa de escala del 13%, la valoración del
carácter de apoderado de los letrados y las etapas cumplidas, una de dos, mas faltó la
reducción del 30% al cálculo realizado, dado que no existen excepciones (art. 40, ley
21.839 –aplicada analógicamente al caso–).
Así las cosas, teniendo en cuenta que se cumplió un 30% de la
etapa a la luz de la ley 21.839, corresponde reformular los estipendios de los Dres.
L.G.B. y R.O.D. por su labor...
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