Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Noviembre de 2020, expediente FBB 024014783/2011/1/CA007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014783/2011/1/CA7 CA5 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 19 de noviembre de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 24014783/2011/1/CA7–CA5, caratulado: “INC

EJECUCION DE SENTENCIA… en autos: ‘B.O.E.D.

Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MIN. DEFENSA s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la

sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 578/vta. y sub 579

contra la regulación de honorarios de fs. sub 576/577.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) A fs. sub 576/577 se regularon los honorarios de los Dres.

L.G.B. y R.O.D. como apoderados de los

actores en la etapa de ejecución de sentencia en la suma de PESOS QUINIENTOS

DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 95/100 ($518.599,95 =

$5.698.900,56 x 0,13 x 1,40 x 1/2), arts. 6, 7, 9, 10 y 38 de la ley 21.839 según ley

24.432, con más el adicional por IVA atento su condición de responsables inscriptos

(fs. sub 568/571) y el adicional del 10% para afrontar el aporte previsional (ley 23.987

y art. 6 ley 6.716); los que fueron apelados por bajos por los beneficiarios a f. sub

578/vta. y por altos por el representante del Estado Nacional a f. sub 579.

2do.) A fin de establecer la ley aplicable a los trabajos

cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley de honorarios

27.423 y decreto 1077/2017, considero que la cuestión quedó zanjada por el fallo del

Máximo Tribunal in re “Establecimiento Las Marías” (CSJ 32/2009 (45E)/CS1), del

4/09/2018, oportunidad en que sostuvo que “en el caso de los trabajos profesionales

el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época

en que se practique la regulación”.

En consecuencia, corresponde aplicar la ley 21.839 hasta las

actuaciones de f. sub 494 y de allí en adelante la ley 27.423.

3ro.) Sentado ello y examinada la regulación practicada cabe

señalar que la base económica correcta es de $2.213.074,8 (de acuerdo a la liquidación

practicada a fs. sub 229/296 y aprobada a f. sub 425; cuyos montos fueron

efectivamente depositados a f. sub 537). Ello así dado que se observa que el a quo ha

Fecha de firma: 19/11/2020

Alta en sistema: 20/11/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

tomado las liquidaciones totales a fin de fijar la base regulatoria, mas solo se ha

efectivizado el depósito del monto correspondiente a la liquidación aprobada a f. sub

425; sin perjuicio de que eventualmente pudiera corresponder una regulación

complementaria.

Por ello, corresponde en el caso modificar dicha base y fijarla en

la suma de $2.213.074,80.

Resulta adecuada la tasa de escala del 13%, la valoración del

carácter de apoderado de los letrados y las etapas cumplidas, una de dos, mas faltó la

reducción del 30% al cálculo realizado, dado que no existen excepciones (art. 40, ley

21.839 –aplicada analógicamente al caso–).

Así las cosas, teniendo en cuenta que se cumplió un 30% de la

etapa a la luz de la ley 21.839, corresponde reformular los estipendios de los Dres.

L.G.B. y R.O.D. por su labor...

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