Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Noviembre de 2020, expediente CIV 023720/2017/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

23720/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: ALVARIÑO, R.J. CRUZ

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Se alza la parte actora por las razones expuestas en la presentación de fecha 16/03/20 (fs. 72/76 del expediente en soporte papel que en este acto se tiene a la vista), contra el decisorio del día 10 del mismo mes y año en virtud del cual se decreta perimida la instancia. Corrido el traslado, fue contestado con fecha 15/9/20.

Conviene dejar sentado que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, su finalidad excede del mero beneficio de las partes ocasionalmente favorecidas por sus consecuencias y propende a la agilización del reparto de justicia tendiendo a liberar a los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos,

evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumible-

mente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.: C.N.Civ., Sala "F", 11/5/91, L.L., 1981-D-557; id., Sala "B", 9/2/82, L.L., 1982-B-154;

id., Palacio, "Derecho Procesal Civil", t.IV, pg.210).

La inactividad procesal prolongada de las partes -que se Fecha de firma: 18/11/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

traduce en el incumplimiento de la carga de impulsar- configura una presunción de abandono tácito de la instancia por parte del interesado.

El quejoso cuestiona la resolución recurrida aduciendo que se encontraba pendiente de producción la prueba informativa ofrecida por la parte demandada.

Los argumentos no podrán tener favorable acogida,

desde que, por aplicación del principio dispositivo, le incumbía indistintamente a cualquiera de las partes urgir la instancia abierta.

Por otro lado, sabido es que el acto de impulso del procedimiento cumplido con ulterioridad al vencimiento del plazo de caducidad de la instancia, consigue ese efecto junto con el accesorio de interrumpir la perención, siempre que dicha actividad sea consentida por la contraria. Conforme surge de las constancias de autos con fecha 12 de diciembre de 2019 la parte actora acusó la negligencia de la prueba informativa...

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