Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 17 de Noviembre de 2020, expediente FRE 002764/2018/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2

2764 /2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: MORENO, F.F. s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR

SISTENCIA, de noviembre de 2020.- MML

VISTOS:

Estos Autos caratulados: “INC DE MEDIDA CAUTELAR DE

MORENO, F.F. EN AUTOS MORENO, F.F. c/

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA -ESTADO NACIONAL- s/AMPARO LEY

16.986”, EXPTE. Nº FRE 2764/2018/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Formosa N°1, en virtud del recurso de apelación del actor y,

OFICIAL

CONSIDERANDO:

  1. El Juez “a-quo”, por resolución de fs. 13/14 desestimó la medida cautelar solicitada por el Sr. F.F.M..

    USO

  2. Contra dicha decisión el peticionante interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 15/17 vta.

    A fs. 18 el magistrado concedió el recurso en relación y con efecto suspensivo.

    Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal, se llamó Autos para resolver a fs. 23. Asimismo se deja constancia de la incorporación de la documental presentada por el actor, remitida digitalmente por el Juzgado de origen a esta Cámara en el PDF 1º y 2º parte agregada a la causa.

    La recurrente expresa que la resolución aludida le causa un gravamen de difícil reparación desde que difiere lo peticionado a la sentencia definitiva,

    teniendo en cuenta que la decisión impide arbitrariamente la reincorporación del Sr.

    F.F.M. en su lugar de trabajo en el cargo, función y conforme a su capacidad actual.

    Alega que atraviesa una penosa situación económica y de salud al haber pasado a situación de retiro por disposición de Gendarmería N.ional, sin indemnización y sin goce de haberes. Efectúa consideraciones.

    Señala que el a-quo, erróneamente considera que el procedimiento llevado a cabo por la Gendarmería N.ional aparecería correcto y el argumento del actor no es suficiente para desvirtuar la presunción de legitimidad del Fecha de firma: 17/11/2020 acto administrativo, ni demostraría que el mismo es manifiestamente arbitrario o Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    irrazonable. Que no existe verosimilitud del derecho, cuando lo que se requiere es la suspensión de los efectos legales de un acto sustentado en la normativa a la cual está

    sujeta el actor y no se ha probado el vicio del mismo para neutralizar la presunción de legitimidad. Lo atinente a los méritos para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro del personal militar comporta el ejercicio de una actividad discrecional que no es susceptible de control judicial.

    Invoca que los actos administrativos, esto es los hechos o circunstancias que impugna como ilegítimos, arbitrarios e ilegales, son los agregados a autos y no existen otros documentos que los dictados por Gendarmería en el marco de la Información Disciplinaria Nº 77/12 -Expte. AN 2-3143/76. En todo caso, cualquier otra documentación o medio de prueba que la demandada pueda oportunamente incorporar a la controversia será para completar o ampliar algo a los agregados y no para contradecirlos o modificarlos, porque son actos dictados por la administración.

    Alude que la presunción de legitimidad de que goza todo acto administrativo debe entenderse dentro de los lineamientos rectores de la Constitución N.ional. No constituye un poder absoluto sino que encuentra su límite en el accionar arbitrario e ilegal de la administración, como se puede verificar en los documentos obrantes en la presente causa. Explica el significado de arbitrariedad y cita fallo de CSJN.

    Denuncia que en el caso se dan los supuestos de arbitrariedad con el consecuente avasallamiento de derechos y principios constitucionales básicos,

    tales como legalidad objetiva, razonabilidad y motivación suficiente (art. 19 y 28 CN),

    derecho al trabajo (art. 14), a la protección contra el despido arbitrario y estabilidad del empleo público (art. 14 bis), a la igualdad jurídica, defensa en juicio, debido proceso adjetivo y tutela judicial efectiva (arts. 16, 18 y 19 CN), a no ser privado de la propiedad (art. 17) y a usar y gozar de ella (art. 14).

    Insiste que Gendarmería adoptó una cadena de actos administrativos arbitrarios e ilegales que desencadenaron el pase a retiro obligatorio sin indemnización del actor y sin goce de haberes, lesionando sus derechos.

    Puntualiza que el accidente ocurrió el día 16 de febrero de 2010,

    en el Escuadrón “Cabo J.A.R., a horas 7 y 20 aproximadamente, en oportunidad de encontrarse M. realizando tareas de fajina, en el primer piso del escuadrón, cumpliendo una orden impartida por el suboficial de la semana, al bajar por la escalera de material concreto con los elementos de limpieza en mano -balde escurridor y desodorante-, en la mitad de los escalones y por causas ajenas a su persona, cae sentado, impactando su columna contra el borde del escalón.

    Afirma probado con grado de certeza con los testimonios,

    documentos, certificados médicos e informes y asesoramiento médico legal otorgado Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado...

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