Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Noviembre de 2020, expediente CIV 085437/2015/1/CA003 - CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

85437/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR: A, L V DEMANDADO: C, O A

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

El tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no está ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del Juez de primera instancia.-

La resolución que difiere el tratamiento de una cuestión determinada a otra oportunidad procesal, desde que no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, no genera gravamen irreparable.

De modo que, en el marco de un proceso sobre beneficio de litigar sin gastos, el recurso de apelación que interpuso en subsidio el Dr. M contra la decisión dictada el 29 de mayo de 2020, mantenida el 24 de junio de 2020, a través de la cual se desestimó el pedido de regulación de honorarios hasta tanto se hallen fijados los correspondientes al principal, fue mal concedido, por no causar gravamen en los términos del art. 242 del Cód. Procesal.

Lo que así, el Tribunal

RESUELVE:

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R., notifíquese, comuníquese y devuélvase digitalmente.

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