Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Noviembre de 2020, expediente CAF 002078/2020/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Expte. N° 2078/2020 “INCIDENTE N° 1 – ACTOR: PRISMA

MEDIOS DE PAGO SA DEMANDADO: EN – MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO S/ RECURSO DE QUEJA”.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2020.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que Prisma M.ios de Pago SA dedujo presentación directa en queja contra la Disposición DI-2019-760-APN-

    DNDC#MPYT de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor que –

    con fundamento en que no se había efectuado el pago previo de la multa previsto en el artículo 45 de la ley 24.240 ni tampoco acreditado el perjuicio irreparable que el depósito previo supondría para la sancionada–

    tuvo por no interpuesto el recurso directo deducido contra la Disposición DI-2019-419-APN-DNDC#MPYT en la que se le impuso una multa de $

    100.000 por infracción al artículo 19 de la ley 24.240 (cfr. constancias digitalizadas el 28 de febrero del corriente).

    La recurrente destacó que al apelar dicha sanción había planteado la inconstitucionalidad del solve et repete previsto en el artículo 45 de la ley 24.240. Entendió que el recurso de apelación debió

    haber sido concedido con efecto suspensivo y que las actuaciones debieron elevarse al Superior para que fuese la Alzada quien resloviera,

    en definitiva, la inconstitucionalidad planteada.

    Sostuvo que, en tales condiciones, la denegación del recurso por parte de la autoridad de aplicación importó una clara denegación de justicia y la violación de su derecho de defensa en juicio.

    En función de lo expuesto, afirmó que debía hacerse lugar al recurso de hecho, y conceder -con efecto suspensivo- el recurso de apelación oportunamente interpuesto, “haciendo saber a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor que deberá resolverse previamente el planteo de inconstitucionalidad formulado y en el hipotético e improbable caso de desestimarse el mismo, intimar al pago de la multa”.

  2. Que, el 29 de septiembre del 2020, el Estado Nacional (Ministerio de Producción) contestó el traslado que le fuera conferido el 28 de febrero.

  3. Que el señor F.C., en su dictamen de del 23 de octubre del corriente, consideró que esta Cámara era competente para conocer en autos, en razón de lo dispuesto en el artículo Fecha de firma: 13/11/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    76 de la ley 26.993 y la consecuente vigencia ultra-activa -en este aspecto- del artículo 45 de la ley 24.240 en su anterior redacción.

    Además, entendió que el análisis de la admisibilidad formal del recurso directo deducido por la actora debía ser dirimido por este Tribunal. Por último, concluyó en que debía rechazarse el planteo de inconstitucionalidad del requisito del pago previo incorporado en el artículo 60 de la Ley 26.993, pues el recurrente se había limitado a efectuar apreciaciones genéricas sobre la inconstitucionalidad de la exigencia del pago previo, sin demostrar, en forma convincente, que el cumplimiento del recaudo procesal mencionado pudiese frustrar en autos su acceso a la revisión judicial del acto impugnado.

  4. Que el artículo 45 de la ley 24.240, modificado por la ley 26.993 establece -en su parte pertinente- que: “[L]os actos administrativos que dispongan sanciones, únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá...

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