Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Noviembre de 2020, expediente CNT 012127/2020/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT.: EXPTE. N°: 12127/2020/CA1 (52483)

JUZGADO N°: 35 SALA X

AUTOS: “GONZALEZ SEBASTIAN DANIEL Y OTRO C/ FRIGORÍFICO 3539 S.A.

-5- Y OTRO S/ INCIDENTE”.

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora digitalmente en el sistema lex 100 el día 30 de octubre 2020 a las 10:53 horas, contra la resolución de fecha 14/10/2020 que desestimó la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso interpuesto por la parte actora a contra la resolución recaída en la sede de grado, la cual desestima la medida cautelar perseguida tendiente a la reinstalación provisoria y efectiva de los demandantes en su puesto de trabajo hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

Para comenzar cabe recordar que las medidas cautelares tienen a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de un proceso pierda virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre su inicio y el dictado del pronunciamiento definitivo, pues tienden a salvaguardar la efectividad del cumplimiento de una sentencia favorable. Para que procedan debe determinarse si se encuentran reunidos los extremos básicos previstos por el artículo 230 del CPCCN, esto es, la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro de un daño irreparable en la demora.

En esta inteligencia, esta sala comparte la opinión de la Fiscalía General, en cuanto ha señalado que, aún en los supuestos en que se invoca la ley 23.592

resulta exigible una muy intensa verosimilitud en el derecho (de conformidad con la doctrina Fecha de firma: 11/11/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “A.M. y otros c/ Cencosud SA” Fallos 333:2306) –conforme fuera peticionado en el escrito introductorio, ver punto VIII en el que el demandante cita los precedentes de la CSJN

A., “P., “Sisnteros” y “V., entre otros-, extremo que no se verifica en el supuesto bajo análisis.

En la especie, de la lectura del escrito de inicio se infiere que la apelante pretende su reinstalación y suspensión de los efectos del despido –con invocación de causa-

dispuesto por la demandada. Funda su pretensión en los términos de los arts. 47, 48 y 52 de la ley...

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