Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Noviembre de 2020, expediente CNT 038107/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 38107/2016

JUZGADO Nº 56.-

AUTOS: INCIDENTE Nº 1 – ACTOR: LEPEZ RASO MATIAS

DEMANDADO: LIGIER S.A. S/ INCIDENTE

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2020.

  1. Que, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada mediante presentación digital de fecha 21/09/2020 -que mereciera réplica de la contraria- contra la decisión de grado de fecha 16/09/2020 que desestimó el pedido de sustitución de embargo solicitado.

  2. De la lectura digital de las constancias de la causa, surge que LIGIER

S.A. solicita la sustitución de la medida cautelar de embargo decretada y trabada en la causa, conforme lo dispuesto por los arts. 203 y 204 del CPCCN.

Acompaña una póliza de seguro de caución que contrató a fin de garantizar el efectivo pago de la suma embargada y refiere los perjuicios que le ocasiona la inmovilización de los fondos de sus cuentas, a cuya petición se opuso la parte actora.

El Sr. Juez A quo –compartiendo lo dictaminado por el Ministerio Público,

desestimó el pedido de la empresa, con sustento en que no se acompañó el Anexo 502 referido en el cuerpo de la póliza contratada y tampoco se encontraría demostrada que la cuenta objeto de embargo fuera utilizada para el pago de sueldo -lo sumado a que recayó sentencia definitiva con fecha 30/09/2020-, lo que viene a conocimiento de esta Alzada.

Dicho esto, cabe destacar que el art. 203 del CPCCN expresamente dispone que “el deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor”. En la especie, LIGIER S.A. ofrece en sustitución una póliza de caución (Nro. 2601 de fecha 26/08/2020 emitida por GALENO SEGUROS S.A.) y cuya proforma acompaña digitalmente, como así

también, dio cumplimiento con el requisito referido en la resolución atacada pues acompañé el citado A.N.. 502 que la complementa (v presentación del 3/11/2020).

Fecha de firma: 11/11/2020

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

De la totalidad de la documental digitalizada, surge que la pòliza fue tomada con una compañía habilitada a ese efecto y con todos los recaudos fijados por la autoridad de aplicación e incluso...

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