Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Noviembre de 2020, expediente COM 002358/2020/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

2.358/2020/1

DENARO ANTONIO MARIO C/ INMOBILIARIA LAMARO SAICF y A Y

OTRO S/ MEDIDA PRECAUTORIA S/ INCIDENTE ART. 250

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Inmobiliaria Lamaro SAICF y A la resolución dictada el 13.03.2020, que decretó su intervención en grado de veeduría por el plazo de noventa (90) días, a efectos de que la persona designada (Dra. M.F.F., informe al Tribunal sobre la actividad que desarrolla la sociedad -explotación del hotel “Cristóforo Colombo”-, facturación y destino de los ingresos,

    la labor personal a cargo de sus directores y síndico, convocatorias a asambleas ordinarias y extraordinarias, distribución de utilidades, estado de la causa penal en trámite y toda otra información que estime útil a los efectos de este procedimiento de acuerdo a cuanto se informa en la demanda.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 07.09.2020, siendo respondidos por la accionante el 09.09.2020.

  2. ) Pues bien, del examen de las constancias digitales de la causa,

    realizado a través del Sistema de Gestión Judicial, resulta que:

    i) A.M.D., en carácter de accionista de Inmobiliaria Lamaro SAICF y A promovió la presente acción contra la sociedad, el presidente del directorio F.S. y los directores M.L. y M.R.F. de firma: 11/11/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    B., a fin de obtener la remoción de estos últimos del cargo que actualmente ocupan.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar consistente en una intervención judicial del ente en grado de co-administración.

    Explicó que la demandada tiene como principal activo y negocio, la propiedad y explotación del Hotel “Cristóforo Colombo”, sito en la calle F.J.S.. M. de Oro N° 2747, de esta Ciudad y que los directores estarían incurriendo en mal desempeño, violentado el ordenamiento legal y los estatutos, pues, mediante una maniobra fraudulenta, habrían creado una estructura societaria -Gestión Ail SAS-, a donde girarían todos los ingresos generados por la explotación del hotel.

    Agregó que tampoco se habría convocado a asamblea ordinaria, ni habría renovado cargos, ni distribuido utilidades durante los últimos cinco (5) años.

    El actor también refirió ser heredero R.G.P. -quien era accionista de la sociedad- y promovió una acción penal contra F.S. por defraudación por abuso de firma en blanco (causa N° 53406/2018, caratulada “S.,

    F. y otro s/ defraudación por abuso de firma en...

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