Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Octubre de 2020, expediente CAF 012688/2020/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

12688/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: E.P. SA

s/RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, de octubre de 2020.- SH

Y VISTOS: El recurso de queja interpuesto en los términos del artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación supletoria conforme lo previsto por el artículo 197 de la Ley N° 11.683,

por E.P.S., por denegación del recurso de revisión y apelación limitada ante el Tribunal Fiscal de la Nación (fs. 1/53); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la S. D del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó -por extemporáneo- el recurso de revisión y apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2019, que denegó el recurso interpuesto contra la Resolución AFIP N° 565290/2

    que aplicó una sanción de multa de $256.843,53, en los términos del art.

    46 de la ley 11.683 -to. 1998 y sus modificatorias-.

    La providencia denegatoria —IF-2020-590011193-

    APN-VOCX#TFN— según las constancias digitales arrimadas a esta sala, fueron notificadas el 8 de septiembre de 2020 (fs. 1/53),

  2. Que E.P.S., el 14 de septiembre de 2020, recurre en queja, argumentando que si bien las notificaciones realizadas en la cuenta de usuario TAD, esto es, en el domicilio electrónico constituido por el administrado tienen carácter de fehacientes en virtud de lo establecido en el artículo 41, inciso h), del decreto N°

    1759/72, en el caso particular “se produjo una situación concreta que, a la postre, resultó lesiva de un adecuado ejercicio del derecho a la defensa en juicio”.

    En ese sentido, alega que todas las resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Nación entre el mes de mayo de 2019 en que se inició el trámite y el mes de agosto de 2019, en el que se llamaron los autos para sentencia, fueron informadas a través del “sistema de avisos o alertas” previsto en el artículo 15 del Reglamento de Funcionamiento del Sistema TAD, es decir, recibiéndolas en su casilla de mail. Y que, sin embargo, “el único acto relevante de todo el proceso, esto es, la sentencia no se informó por esta vía”.

    Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, añade que por el principio de buena fe el tribunal administrativo no debió cambiar el modo de comunicar los autos que dicta.

  3. Que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal...

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