Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Noviembre de 2020, expediente FBB 009936/2020/1
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte nro. FBB 9936/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 3 de noviembre de 2020.
VISTOS: El expediente nro. FBB 9936/2020/1/CA1, caratulado: “Inc. Apelación…
en autos: ‘NORI, M.D. c/ INSSJP s/ Amparo ley 16.986’”,
originario del Juzgado Federal de nro. 2, puesto al acuerdo en virtud del recurso de
apelación interpuesto el 25/09/2020 contra la resolución del 22/09/2020
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por la amparista y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJYP la cobertura inmediata,
total e integral de la prestación aquí requerida: REEMPLAZO DE VÁLVULA
AORTICA POR VÍA PERCUTÁNEA CON VÁLVULA COREVALVE, (v.
certificado médico suscripto por el Dr. C.A.Á.I.
Intervencionista de fecha 15/09/2020 PDF Parte 4 e Informe del Servicio de
Hemodinamia del Sur suscripto por los Dres. A.Á., Diego Fiorini
Especialista en Cirugía Cardiovascular, y P.G.P.E. en
Cardiología Intervencionista PDF Parte 9) y PROVISIÓN DE INSUMOS, GASTOS
DE PRÁCTICA, HONORARIOS MÉDICOS, Y DEMÁS GASTOS QUE INSUMA,
POR PARTE DEL EQUIPO DEL SERVICIO DE HEMODINAMIA DEL SUR, EN
EL SERVICIO QUE PRESTA EN EL HOSPITAL ITALIANO (v. detalle de solicitud
de insumos de PAMI solicitado por el Dr. C.J.Á.I. PDF Parte 3) bajo
caución juratoria del letrado patrocinante de la parte actora.
2do.) Contra dicha resolución la apoderada del INSSJPPAMI
interpuso recurso de apelación, quien centró sus agravios en los siguiente motivos: a)
la medida cautelar se identifica o superpone con el objeto de la acción; b) están
ausentes los recaudos procesales que justificarían la procedencia de la medida; c)
criterio amplio para el dictado de la cautelar, y d) premura en la interposición de la
demanda.
Manifestó que se da una clara violación al derecho de defensa de
su mandante ya que la resolución cuestionada implica una sentencia no solo anticipada
sino improcedente por cuanto el objeto de la demanda se encuentra cumplido.
Fecha de firma: 03/11/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte nro. FBB 9936/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Señaló que al encontrarse autorizado por el PAMI el insumo
reclamado, estando pendiente únicamente la confirmación de la fecha de cirugía por
el médico que asiste a la Sra. N.D., no existe peligro en la demora.
Por último, indicó que la nota de la actora ingresó al INSSJP el
día 16/09/2020, y dos días después 18/09/2020 en un contexto de aislamiento
obligatorio, con personal reducido, presencia alternada de trabajadores en el ámbito
institucional, trabajo homeoffice, y demás circunstancias de público y notorio
conocimiento se autorizó el insumo solicitado. Ese mismo día, la demanda ya se
encontraba ingresada en el Poder Judicial.
3ro.) El 1/10/2020 el letrado patrocinante de la actora contestó
el traslado conferido y, por su parte, el Sr. Fiscal General Adjunto asumió la
intervención que le compete el 16/10/2020, propiciando el rechazo del recurso
USO OFICIAL
interpuesto por la demandada.
4to.) En cuanto a la crítica en torno a la identidad del objeto de
la medida cautelar con la pretensión principal, es dable recordar la doctrina de la CSJN
respecto del objeto de las medidas como la aquí solicitada. Al respecto, nuestro
máximo tribunal sostuvo que “es de la esencia de esos institutos procesales de orden
excepcional enfocar sus proyecciones –en tanto dure el litigio– sobre el fondo mismo
de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas
medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios
que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de
muy dificultosa o imposible reparación en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba