Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Octubre de 2020, expediente COM 006795/2020/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

6795 / 2020 / 1

SERVITREN S.A. c/ DYCASA S.A. s/ MEDIDA PRECAUTORIA s/ INCIDENTE

ART 250 -

Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora el decreto de fecha 26/8/20, pto. 6, en donde la juez de grado la intimó a integrar la totalidad de la tasa de justicia pertinente, bajo apercibimiento de estarse a lo dispuesto en los arts. 11 y 12 de la ley 23.898.

    Los fundamentos obran desarrollados en el escrito agregado en autos el 3/9/20.-

    Por su parte, el Representante del F. se expidió con fecha 26/10/20.-

  2. ) Se quejó la accionante porque se la estaba intimando a pagar la tasa de justicia, en contravención al art. 84 párrafo tercero, CPCC, norma que admite que el beneficio para litigar sin gastos, franquicia que estaba evaluando solicitar,

    puede promoverse eficazmente hasta la oportunidad de la audiencia preliminar del art. 360 CPCC, o declaración de puro derecho. Argumentó que, mas aún, se ha permitido la iniciación del beneficio de litigar sin gastos más allá de la oportunidad procesal referida, siempre y cuando se aleguen circunstancias sobrevinientes.

  3. ) La juez de grado fundó la intimación objetada en que se había promovido esta medida cautelar y que, si bien asistía razón al actor en cuanto al límite temporal y oportunidad de la promoción del respectivo beneficio de litigar sin gastos, éste podría haber sido iniciado habida cuenta que ya había promovido la Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    cautelar. Reiteró que debía abonarse la tasa de justicia cuando hubiere una medida cautelar impetrada con anterioridad al planteo de fondo, atento la prestación del servicio de justicia.

    En el caso, la actora promovió esta acción de medida cautelar, a los fines de que se trabe embargo por la suma de $ 952.988,44 sobre una cuenta bancaria de la accionada, debido a los montos adeudados conforme las factura emitidas por la actora.

    Ahora bien, a este momento la actora no ha promovido la acción de fondo, ni el beneficio de litigar sin gastos que alega está evaluando.

    En ese marco, como lo señaló la juez de grado, corresponde abonar la tasa de justicia cuando la medida cautelar fue promovida con anterioridad a la acción de fondo (arg. CNCivil, S.B., 30/4/04, "R. de Z.A.E. c/ Z.R.H. s/ Medidas Precautorias"; esta...

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