Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Octubre de 2020, expediente CSS 039423/2011/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 39423/2011

AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: V.A. DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE DE

ACUERDO TRANSACCIONAL”

Buenos Aires,

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. Las partes acudieron en reclamo de homologación del acuerdo transaccional celebrado en los términos del art. 7 inc. b de la ley 27260, por el que ANSeS reconoció

    el derecho al cobro de una retroactividad de $164321,47 y un haber reajustado de $13815,25

    correspondiente al mensual 3/17.

    De acuerdo a la cláusula IV ACEPTACIÓN Y DESISTIMIENTO DEL

    ACTOR, éste manifestó su voluntad de finiquitar los litigios contra ANSeS, por lo que desistió “de todas las causas que se detallan seguidamente, y de cualquier otra”, identificando seguidamente como conexa la nro. 39423/CSS – 2011, caratulada como “V.A. c/ ANSES

    s/REAJUSTES VARIOS en trámite por ante Juzgado Federal De La Seguridad Social N ° 2”

    Contra la sentencia que, tras verificar que el referido expediente había finiquitado por resolución firme que declaró la caducidad de instancia y concluir que el supuesto debió

    haberse contemplado conforme al art. 7 inc. c de la citada ley -esto es proceder a reajustar el haber sin cancelación de suma retroactiva alguna- denegó la homologación, se dirige los recursos de USO OFICIAL

    apelación de las partes actora y demandada.

    En su presentación el organismo admite haber incurrido en un “error material involuntario” pero asimismo, manifiesta que de habérsele notificado dicha situación de forma previa al dictado de la sentencia habría readecuado su propuesta.

    En las condiciones apuntadas, pretende se revoque la resolución recurrida y se deje “abierto el presente proceso a los efectos de efectuar nueva propuesta a la actora”.

    Por su parte, la actora insiste en la homologación del acuerdo transaccional.

  2. La ley 27260 dispuso la creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P., por el que habilitó la celebración de acuerdos transaccionales en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme y en los que no se hubiera iniciado juicio, al único fin de atender la “emergencia en materia de litigiosidad previsional”

    que declaró (arts. 1 y 2).

    Sin perjuicio de contemplar el reajuste de los haberes en curso de pago hacia el futuro de acuerdo al mecanismo dispuesto para ello (art. 3), teniendo en consideración el estado de avance de los reclamos de beneficiarios de...

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