Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 28 de Octubre de 2020, expediente FMP 003577/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del plata, de de 2020.-
VISTOS:
Estos autos caratulados “Inc de Medida C. en autos ‘F.A.R.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO S/
AMPARO LEY 16986” inscriptos con el número 3577/2020/1/CA1, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 4, Secretaría Ad-Hoc, de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que se encuentra en condiciones de resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución fechada el día 14 de julio de 2020, que deniega la medida cautelar requerida para que “… se ordene la adquisición de dólares estadounidenses sin tributar impuesto alguno con el dinero proveniente de la indemnización percibida y a percibir de todos aquellos que resulten civilmente responsables del siniestro ocurrido el 15 de diciembre de 2019, a los efectos de poder acceder al mercado inmobiliario y reponer la vivienda única y de ocupación permanente que perdió, previa declaración de inaplicabilidad o inconstitucionalidad de todo el plexo normativo que limita y grava con el impuesto país la compraventa de moneda extranjera”, tal como se dejó indicado a fs. 43, punto IX, letra B del libelo inicial.-
Que los agravios del presentante lucen incorporados a fs.
54/64 y, en apretada síntesis, están dirigidos a cuestionar las consideraciones del Sr.
Juez de Grado en orden a la falta de acreditación de la verosimilitud del derecho del peticionante; la identidad entre los solicitado en la media cautelar y el objeto principal de estos obrados; y la necesidad de llevar adelante el debate dada la complejidad de Fecha de firma: 28/10/2020
Firmado por: F.J.C., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
la cuestión traída a juzgamiento. Solicita finalmente se haga lugar al recurso interpuesto, revocándose la decisión atacada y, en consecuencia, se haga lugar a la medida cautelar peticionada en el libelo inicial.-
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Antes de iniciar el desarrollo de las cuestiones traídas a revisión por parte de esta Alzada, vale la pena dejar consignado que conforme la doctrina sentada por el más Alto Tribunal, solo corresponde atender aquellos planteos considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio (cfr. Fallos 296:445;
297:333 entre otros) y en tal sentido se anticipa que los mismos devienen insuficientes para conmover la fundamentación medular del decisorio impugnado, el que ha de confirmarse en todo cuanto fuera...
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