Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2020, expediente FSM 066168/2019/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 66168/2019/1/CA1

Incidente de Apelación: CONLAZO ZAVALIA, M.M.

(E/R DE SU HIJA MENOR I.C.Z.) c/ OSDE s/ PRESTACIONES

MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín Nº 2 - Secretaría N° 1

San Martín, 27 de octubre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 19/07/2019, en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSDE adecuar la cuota de ́

    afiliacion al valor vigente autorizado a la fecha, de acuerdo a los aumentos autorizados por ́

    Resolucion N°

    872/2019 de la Secretaria de Gobierno de Salud, conforme el plan contratado -PLAN 210- por la Sra. M.M.C.Z..

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que la ley 26.682 autorizaba a su mandante a percibir valores diferenciales por rango etario, cuestión que había sido informada a la actora al momento de contratar, y que la sentenciante de grado resolvió en base a argumentos que no resultaban aplicables al caso.

    Sostuvo, que la Resolución Nº 872/2019 emitida por el órgano administrativo autorizaba expresamente el aumento de las cuotas de los planes de OSDE por cuestiones referidas a la escalada de precios en general que presentaba la República Argentina.

    Agregó, que el Decreto 66/2019, que modificó al Decreto 1993/2011 (Medicina Prepaga), cerró la cuestión debatida sobre las diversas interpretaciones que se Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 66168/2019/1/CA1

    Incidente de Apelación: CONLAZO ZAVALIA, M.M.

    (E/R DE SU HIJA MENOR I.C.Z.) c/ OSDE s/ PRESTACIONES

    MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín Nº 2 - Secretaría N° 1

    formulaban respecto a los aumentos de cuotas por rango etario.

    Por otra parte, alegó que la medida cautelar y la pretensión de la accionante no eran cuestiones susceptibles de ser ventiladas en un juicio de amparo ya que no cumplían con los requisitos mínimos e indispensables necesarios. Dijo, que se trataba de una cuestión patrimonial que debía ser dilucidada por la vía ordinaria y que no se encontraba en juego la salud de la amparista.

    Finalmente, se agravió porque, a su criterio,

    no se encontraba cumplido el requisito de peligro en la demora e hizo reserva del caso federal.

    La actora contestó el traslado de los agravios.

    ̃

  3. En primer lugar, es menester senalar que la ́ ́

    accion de amparo, regulada en el Art. 43 de la Constitucion Nacional y en la ley 16.986, constituye un remedio de excepcion, cuya utilizacion está reservada a aquellos casos ́ ́

    en que la carencia de otras ́

    vias legales aptas para resolverlas pudiera afectar los derechos constitucionales.

    ́

    M., que su apertura requiere circunstancias de muy definida singularidad, caracterizadas por la existencia de ́

    arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostracion de ̃ ́

    que el dano concreto y grave ocasionado, solo puede ser reparado acudiendo a la ́

    accion urgente y expedita del amparo (Fallos: 301:1061; 306:1253; 307:2271, entre otros).

    Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

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    Incidente de Apelación: CONLAZO ZAVALIA, M.M.

    (E/R DE SU HIJA MENOR I.C.Z.) c/ OSDE s/ PRESTACIONES

    MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín Nº 2 - Secretaría N° 1

    En tales casos, corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido, sin remitir el estudio del asunto a los procedimientos administrativos y ordinarios.

    En ́

    atencion a las particularidades de la ́

    pretension esgrimida en la presente, que gira en torno al derecho a la salud de la amparista y su hija, no surge en forma palmaria –por lo menos en esta etapa inicial de la ́

    causa- que resulte improcedente la via elegida en los ́ ́

    terminos del Art. 43 de la Constitucion Nacional. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios vertidos en este sentido.

  4. Ahora bien, cabe ̃

    senalar que no es ́

    obligacion examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a ́

    consideracion de la Alzada, sino ́

    solo ́

    aquellos que sean conducentes para fundar sus ́

    conclusiones y resulten decisivos para la solucion del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros;

    este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    En tal sentido, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 66168/2019/1/CA1

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    MED...

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