Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 27 de Octubre de 2020, expediente FMZ 002834/2020/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

2834/2020

Incidente Nº 1 ACTOR: MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. DEMANDADO:

DIRECION GRAL DE ADUANASDIVISION SAN JUAN s/INC APELACION

Mendoza, 27 de octubre de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 2834/2020/1/CA2, caratulados: “INC

APELACIÓN DE MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. C/ DIRECCION GRA. DE

A.D.S.J.S./ AMPARO LEY 16.986”, ingresados a esta S.

A

para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto en fecha

2/10/2020, por los apoderados de la parte actora, Minera Andina del Sol S.R.L.;

CONSIDERANDO:

Voto de los señores jueces de Cámara Dres. M.A.P. y Juan Ignacio

Perez Curci.

1) Que, en fecha 2/10/2020, los apoderados de la parte actora interponen recurso

extraordinario federal en los términos de los artículos 256 y concordantes del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación; inc. 2º) del DecretoLey 1285/1258 y 14 y

concordantes de la Ley 48, contra las resoluciones de fechas 18, 24 y 25 de septiembre de

2020 notificadas en esas mismas fechas.

Dice que, la resolución de fecha 18092020 omitió deliberadamente pronunciarse

sobre el efecto suspensivo del recurso extraordinario interpuesto por Minera Andina del Sol

S.R.L. contra la sentencia definitiva de V.E. de fecha 27 de agosto 2020, que revocó la

resolución de fecha 4 de agosto de 2020 del Juzgado Federal de San Juan No. 2 que había

hecho lugar a la medida cautelar post sentencia. Que para así decidir sostuvo en forma muy

confusa que “esta Cámara Federal aún no se ha expedido respecto de la concesión o

Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

denegación del recurso extraordinario interpuesto a lo solicitado respecto de la suspensión de

la sentencia recurrida, oportunamente”.

La resolución de fecha 24092020, rechazó los recursos de aclaratoria, y de

reposición en subsidio, interpuestos por MAS contra la Resolución 18092020. En relación

con la aclaratoria dijo “no se advierte la existencia de un error material que deba ser

corregido, ni la necesidad de aclarar concepto oscuro alguno, como tampoco que el

pronunciamiento dictado contenga omisiones”. En relación con la reposición dijo “tampoco

corresponde hacer lugar al recurso peticionado subsidiariamente en tanto se impugna una

resolución interlocutoria y no una providencia simple, única decisión contra la que procede

el recurso intentado.

La resolución de fecha 25092020 decidió que con relación a una presentación

complementaria que MAS había efectuado el día anterior, debía estarse a lo dispuesto en la

Resolución 18092020 y en la 17 Resolución 24092020, ratificando por ende estas

últimas.

Sostiene...

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