Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Octubre de 2020, expediente CIV 014820/2013/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

14820/2013

Incidente Nº 1 - ACTOR: BARRERA M.N.

DEMANDADO: CAJA DE SEGUROS SA s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de octubre de 2020.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra la resolución de 06.02.2020 que declaró –de oficio- operada la caducidad de la instancia, la actora articuló revocatoria con apelación en subsidio y desestimada la primera,

llegan estos autos para resolver el restante recurso.

Invoca la recurrente la interpretación restrictiva de la caducidad de la instancia y señala que en la especie se configura el supuesto contemplado por el art. 313 inc. 3° del CPCC., toda vez que el tribunal de origen omitió

proveer el punto segundo de la presentación de fs. 94, a través de la cual adjuntaba documental y peticionaba se resuelva el presente beneficio.

Agrega que dicha presentación mereció el proveído que tenía presente dicho pedido para una vez que se encontrara notificado el demandado, lo que finalmente acaeció a fs. 107,

sin haber resuelto la cuestión, como se solicitara en aquella oportunidad.

II) Liminarmente, es dable destacar que el beneficio de litigar sin gastos es un incidente autónomo por medio del cual se tramita una cuestión que no tiene vinculación mediata o Fecha de firma: 23/10/2020

Alta en sistema: 26/10/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

inmediata con la solución definitiva del proceso principal y cuyo contenido económico difiere también del involucrado en dicho juicio (D.S.O.L.“. de litigar sin gastos” pág.70, Ed. Astrea, 2° edición actualizada y ampliada).

En este orden de ideas, y tratándose el presente de un incidente, aunque autónomo porque tiene una regulación específica, le resulta aplicable el inciso 2°, del art. 310 del C..

Procesal para el cómputo del plazo del instituto en análisis (Conf. D.S., O.L.,

Beneficio de Litigar sin gastos

, ed. Astrea,

2da. Ed., pg. 12 y sus citas; C.. S. C,

R.480.223, del 7-6-2007; id. R.485.202, del 12-

7-2007).

III) Sentado ello, debe recordarse que quien interpone el pedido de beneficio de litigar sin gastos debe instarlo, a riesgo de que se declare la caducidad de instancia, pues este principio es aplicable a todo tipo de incidentes (C..

S.G., 4-8-89, ED 135-190).

En la especie, desde la última actuación impulsoria de fs. 107 (del 16.09.2019)...

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