Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Octubre de 2020, expediente CIV 064106/2017/1

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

64106/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: M, M S s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, 26 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-Contra la resolución dictada el día 25 de agosto de 2020, en la cual se desestimó el beneficio de litigar sin gastos promovido por la parte actora y le impuso las costas, se alza aquélla,

por las quejas que vierte en su escrito de fecha 18 de septiembre del año en curso, que fueran respondidas por el consorcio demandado el día 21 de ese mismo mes y año.

El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó y opinó que debe confirmarse la resolución recurrida.

II.-Como bien es sabido, el recurso de nulidad se circunscribe a los errores de la propia sentencia en virtud de vicios nacidos en la construcción del decisorio y que vinculan al pronunciamiento con la teoría de las nulidades como, por ejemplo, la ausencia de fundamentación del fallo, la expresión oscura e imprecisa que hace imposible conocer el sentido del acto, la omisión de cuestiones esenciales no decididas y el pronunciamiento sobre pretensiones no propuestas por las partes (conf. C., S.E., c.

169.746 del 7/5/95, c. 174.127 del 27/6/95 y c. 544.737 del 30/11/09,

entre muchos otros; Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado", t°. 1, com. art.

253, pág. 791; Fassi-Yáñez, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado", t°. 2, art.253, pág. 323

y sigts.).

De tal modo, los vicios de procedimiento anteriores al acto no constituyen motivo de recurso. Por el contrario, debieron -en Fecha de firma: 26/10/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

su caso- ser impugnados por la vía incidental en la primera instancia (conf. Fenochietto-Arazi, op. y loc. cits., pág. 793, n° 3 y sus citas;

Fassi-Yáñez, op. y loc. cits., pág. 321, n. 8; C.N.Civil, esta S., c.

208.949 del 31/5/76, c. 211.135 del 31/8/76, c. 164.291 del 10/4/95, c.

169.746 del 7/6/95 y c. 544.737 del 30/11/09, entre muchos otros).

Además, el recurso de nulidad debe ser rechazado cuando los agravios -de ser fundados- pueden ser reparados por vía del recurso de apelación interpuesto (conf. C.N.Civil, esta S., c.

31.130 del 26/10/87 y sus citas, en LL 1988-B-349, c. 141.618 del 9/12/93, c. 146.739 del 10/6/94, c. 164.291 del 10/4/95, c. 169.746 del 7/6/95 y c. 544.737 del 30/11/09, entre muchos otros).

Por tal razón, ha de desestimarse la nulidad y analizarse desde el ámbito de la apelación las causas invocadas en apoyo del recurso deducido.

III.-El art. 78 del Código Procesal exige, como recaudo para que...

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