Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Octubre de 2020, expediente FBB 009938/2020/1

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9938/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 22 de octubre de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 9938/2020/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… en autos: ‘OTALEPO, P.E. c/ INSSJP s/ Amparo ley 16.986’”,

originario del Juzgado Federal de nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 69/72, contra la resolución de fs. 56/58; y CONSIDERANDO:

1ro.) La señora jueza de grado, en lo que aquí interesa, hizo

lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista y, en consecuencia, ordenó al

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la cobertura

inmediata e integral al 100% del plan farmacológico consistente en la medicación

ZADAXIN (TIMOSINA ALFA1), 1,6 mg. día por medio (8 cajas por mes de 2

frascos cada una) con entrega mensual según la progresión de la enfermedad, indicado

como tratamiento inmunomodulador y complementario del tratamiento de base

(cáncer de mama), según lo prescripto por el profesional oncólogo tratante.

2do.) Contra dicha decisión, la apoderada del INSSJPPAMI

interpuso recurso de apelación, centrando sus agravios en los siguientes motivos: a) la

medida cautelar se identifica o superpone con el objeto de la acción y si el fallo

resultara favorable a esa parte, devendría de cumplimiento imposible por no poder

desandarse lo ya hecho; b) que no se encuentra acreditado el riesgo y/o urgencia que

se requiere para la configuración de una medida cautelar innovativa, ya que si bien

existe un pedido médico relacionado al Zadaxin, éste no indica sino sólo su

prescripción en carácter complementario, más no la urgencia en el inicio o continuidad

del mismo; c) que en autos consta la carta documento remitida a su mandante, aunque

sin agregar el acuse de recibo; y d) que no hay actitud arbitraria o ilegal de su parte

debido a que la droga solicitada no está indicada formalmente para el diagnóstico

presentado por la amparista, es decir no fue aprobada por la ANMAT para el

tratamiento de su patología (fs. 69/72).

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (fs. 75/77).

4to.) Por su parte, a fs. 81/84, se expidió el representante del

Ministerio Público Fiscal en esta instancia, quien propició confirmar la decisión de

grado.

Fecha de firma: 22/10/2020

Alta en sistema: 23/10/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9938/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

5to.) El caso refiere a una mujer de 68 años de edad, afiliada al

PAMI, a quien en diciembre de 2018 se le realizó una mastectomía izquierda más

vaciamiento axilar, arrojando el resultado de la biopsia el diagnóstico de “carcinoma

ductal poco diferenciado e infiltrante, T 7 cm, GH III, GN II/III, invasión vascular

presente, invasión perineural presente, piel y pezón compromiso neoplásico. Tres

ganglios positivos de tres”. El oncólogo...

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