Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Octubre de 2020, expediente FBB 009938/2020/1
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9938/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 22 de octubre de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 9938/2020/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida
cautelar… en autos: ‘OTALEPO, P.E. c/ INSSJP s/ Amparo ley 16.986’”,
originario del Juzgado Federal de nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 69/72, contra la resolución de fs. 56/58; y CONSIDERANDO:
1ro.) La señora jueza de grado, en lo que aquí interesa, hizo
lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista y, en consecuencia, ordenó al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la cobertura
inmediata e integral al 100% del plan farmacológico consistente en la medicación
ZADAXIN (TIMOSINA ALFA1), 1,6 mg. día por medio (8 cajas por mes de 2
frascos cada una) con entrega mensual según la progresión de la enfermedad, indicado
como tratamiento inmunomodulador y complementario del tratamiento de base
(cáncer de mama), según lo prescripto por el profesional oncólogo tratante.
2do.) Contra dicha decisión, la apoderada del INSSJPPAMI
interpuso recurso de apelación, centrando sus agravios en los siguientes motivos: a) la
medida cautelar se identifica o superpone con el objeto de la acción y si el fallo
resultara favorable a esa parte, devendría de cumplimiento imposible por no poder
desandarse lo ya hecho; b) que no se encuentra acreditado el riesgo y/o urgencia que
se requiere para la configuración de una medida cautelar innovativa, ya que si bien
existe un pedido médico relacionado al Zadaxin, éste no indica sino sólo su
prescripción en carácter complementario, más no la urgencia en el inicio o continuidad
del mismo; c) que en autos consta la carta documento remitida a su mandante, aunque
sin agregar el acuse de recibo; y d) que no hay actitud arbitraria o ilegal de su parte
debido a que la droga solicitada no está indicada formalmente para el diagnóstico
presentado por la amparista, es decir no fue aprobada por la ANMAT para el
tratamiento de su patología (fs. 69/72).
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (fs. 75/77).
4to.) Por su parte, a fs. 81/84, se expidió el representante del
Ministerio Público Fiscal en esta instancia, quien propició confirmar la decisión de
grado.
Fecha de firma: 22/10/2020
Alta en sistema: 23/10/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9938/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
5to.) El caso refiere a una mujer de 68 años de edad, afiliada al
PAMI, a quien en diciembre de 2018 se le realizó una mastectomía izquierda más
vaciamiento axilar, arrojando el resultado de la biopsia el diagnóstico de “carcinoma
ductal poco diferenciado e infiltrante, T 7 cm, GH III, GN II/III, invasión vascular
presente, invasión perineural presente, piel y pezón compromiso neoplásico. Tres
ganglios positivos de tres”. El oncólogo...
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