Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 057439/2012/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 57439/2012 - Incidente Nº 1 - ACTOR: FIGUEROA ROSANA

NATALIA DEMANDADO: LA NUEVA GABY S.A. Y OTRO s/INCIDENTE

En la ciudad de Buenos Aires, el 20-10-2020

para dictar sentencia en los autos caratulados “FIGUEROA

ROSANA NATALIA C/ LA NUEVA GABY S.A. Y OTRO S/ DESPIDO

(incidente)”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.

    196/204, respecto de la sentencia de fs. 193/194 que desestimó la acción por extensión de responsabilidad interpuesta con fundamento en lo dispuesto por los arts. 225 a 228 L.C.T.

    A fs. 213 dictaminó la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

  2. Que, del cotejo de las constancias obrantes en autos se desprende que, conforme la copia agregada a fs. 47/48vta., este tribunal revocó el decisorio de primera instancia y dispuso la devolución de la causa a dicha instancia “ … -en aras de garantizar el derecho a la doble instancia- a efectos de la formación, sustanciación y resolución del pertinente incidente, en el que deberá resguardarse el ejercicio del derecho de defensa de ‘Panificadora Gamas S.R.L. y, en su caso, producir las medidas probatorias conducentes a la resolución de la incidencia planteada”.

    A fs. 1/3 obra la sentencia dictada en los autos principales en la que se condenó a “La Nueva Gaby S.A.” y cuya extensión a “Panificadora Gamas S.R.L.” se persigue mediante el presente incidente.

  3. Que, de lo informado por el perito contador interventor se desprende que en el local en el que se le ordenó llevar a cabo la diligencia de embargo (J.D.P.1.C., se mantenía la Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    actividad de panadería y el mismo nombre de fantasía “La Exposición”, conforme fotos que oportunamente agregó a la causa principal (ver fs. 23/25vta.);

    extremo que además fue admitido por la demandada en su responde (ver fs. 73/75 de las presentes), quien sostuvo que no se trató de una transferencia sino de una “nueva explotación, con una nueva firma y una nueva habilitación”.

    Ahora bien, a fs. 13 de...

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