Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Octubre de 2020, expediente CIV 098653/2005/1/CA005

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

98653/2005

Incidente Nº 1 - ACTOR: T M P Y OTRO DEMANDADO: D J C

s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA ( vigente hasta 31/07/2015 )

Buenos Aires, 21 de octubre de 2020.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Por recibidas las actuaciones de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

T. presente el dictamen que antecede.

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora con fecha 10 de septiembre e incorporado al sistema informático el 23 de dicho mes contra la sentencia interlocutoria dictada el día 3 de septiembre.

La recurrente impugna la imposición de costas de la incidencia allí resuelta por los argumentos vertidos en la citada presentación. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que interviene en representación de su hijo, por lo que la decisión tomada por el juez a quo perjudica al menor, configurándose una limitación a defender los derechos de aquél. Asimismo, destaca las particularidades en la materia en el juicio de alimentos, a cuyo fin,

reseña diversa jurisprudencia. Por último, indica que es la primera vez que el demandado se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias y que al oponerse al levantamiento de las medidas cautelares en cuestión se encontraba pendiente el pago de los honorarios de las profesionales intervinientes.

El demandado, por su parte, solicita se rechacen los agravios de la recurrente. En primer lugar, señala que la presentación de la recurrente no da adecuado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 265 del CPCC. Resalta que la imposición de costas establecida Fecha de firma: 21/10/2020

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

por la instancia de grado debe mantenerse porque la actitud de la actora configuró un abuso del derecho. Finalmente, subraya que la imposición de costas en el orden causado es una excepción que debe aplicarse con carácter restrictivo, siendo la regla el principio objetivo de la derrota consagrado en los arts. 68 y 69 del CPCC.

II.- En primer lugar, corresponde analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por el accionado.

La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo...

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