Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Octubre de 2020, expediente CIV 113285/2008/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

113285/2008

Incidente Nº 1 - ACTOR: A.L.N.J.D.B.M.A.

s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Buenos Aires, 16 de octubre de 2020.- LJM/RM

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Acuerdo de S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el decisorio del 22 de julio de 2020, que rechazó la petición para dejar sin efecto la multa impuesta fojas 336 y en su mérito aprobó la liquidación parcialmente la liquidación practicada por la parte actora hasta la suma de $ 29.000.

De las constancias obrantes en autos surge que en diciembre de 2017 se ordenó que la parte demandada arbitrara los medios para entregar a la parte actora los recibos de haberes para que M. pudiera utilizar las prestaciones médicas de la Obra Social OSPLAD.

Con fecha 8 de mayo de 2020 se intimó al demandado bajo apercibimiento de astreintes a dar cumplimiento a la manda judicial de poner a disposición de la actora los recibos de haberes, en su caso vía mail, lo cual fue notificado mediante cédula electrónica el 8 de mayo de 2020.

El 5 de junio de 2020, se hizo efectivo el apercibimiento y se fijó una multa diaria de $ 1000 por cada día de retardo injustificado, la que fue notificada a la demandada el 9 de junio de 2020.

Como consecuencia de haber quedado firme la multa fijada, la parte actora procedió a practicar liquidación del monto adeudado en concepto de astreintes, la que fue aprobada parcialmente por el magistrado de grado hasta la suma de $ 29.000.

Las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda Fecha de firma: 16/10/2020

Alta en sistema: 19/10/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver cuestiones de escasa cuantía.

En efecto, en la especie no se discute la aplicación de una sanción procesal, puesto que tal como surge de las constancias de autos se inició una ejecución por la multa que ya fué determinada y cuantificadas en su oportunidad procesal...

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