Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Octubre de 2020, expediente FSM 020142/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 20142/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: ZENTRA S.A. DEMANDADO:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS- AFIP - s/INC APELACION” –

Juzgado Federal en lo C.il, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de S.M.,

Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 16 de octubre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del día 13/07/2020, mediante la cual la Sra. juez “a quo”

    hizo lugar en forma parcial a la medida cautelar solicitada por la empresa Z.S. y ordenó a la AFIP que procediera a restablecer la CUIT de la contribuyente.

    Para así decidir, señaló que, de las constancias de autos, se desprendía que, el día 18/02/2020, con motivo de la fiscalización electrónica realizada bajo el N.. 1.840.372, la AFIP había concluido en su informe final que: “…la firma ZENTRA S.A. CUIT 30-

    71432750-6 es una empresa apócrifa creada a los efectos de generar créditos fiscales falsos,

    encuadrando en la tipología de Apócrifa – USINA SIN

    CAPACIDAD OPERATIVA ECONÓMICA Y/O FINANCIERA,

    descripta en el punto 2.2.3 de la I.G. (DI PyNF)

    1041/2019”.

    Agregó que, si bien la actora se había apersonado en la Agencia N.. 64 de la AFIP con una escribana pública a los fines de dejar constancia que 1

    Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 20142/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ZENTRA S.A. DEMANDADO:

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

    PUBLICOS- AFIP - s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo C.il, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de S.M.,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    el personal de dicho organismo se había negado a recibir y resolver sus multinotas, no surgía que hubiera obtenido una respuesta concreta por parte del organismo fiscal, es decir, que no había acto administrativo alguno dictado por autoridad competente de AFIP que hubiera dispuesto fundadamente las medidas cuestionadas por aquélla, habiéndose –por el contrario- acompañado solamente informes de investigación.

    De esta manera, sostuvo que la propia actora había tomado conocimiento del bloqueo de su CUIT al ingresar a la página web de la AFIP y encontrar la leyenda “CUIT LIMITADA”, habiéndole ello impedido acceder al procedimiento recursivo que la normativa preveía, a fin de ejercer su derecho de defensa.

    Por otro lado, consideró que, el examen de lo peticionado en relación a la exclusión de la actora de la base E-APOC (base de contribuyentes no confiables),

    requería un mayor debate y prueba, por lo que correspondía diferirlo para el momento de dictar sentencia definitiva.

    En atención a la índole de la cuestión planteada, fijó una caución real de pesos cuatrocientos mil -$400.000-.

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    Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 20142/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ZENTRA S.A. DEMANDADO:

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    PUBLICOS- AFIP - s/INC APELACION” –

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    N° I – INTERLOCUTORIO

  2. Se agravió la recurrente, señalando que, la magistrada de grado había decidido unilateralmente pasar por alto lo dispuesto en el Art. 3 –Inc. 4- de la ley 26.854, al conceder la medida pese a reconocer que se verificaba la identidad de objeto entre el proceso principal y la cautelar otorgada.

    En este sentido, agregó que, la actora no había cuestionado ni impugnado en ningún momento la validez y legitimidad de la normativa referida, por lo que no se comprendían los motivos por los cuales la Sra. juez “a quo” había optado por ignorar un mandato expreso de la ley.

    Expresó que, en la resolución en crisis, se había ordenado rehabilitar la CUIT de la accionante,

    pero diferir la cuestión relativa a la procedencia de su inclusión en la base de contribuyentes no confiables para el momento de dictar la sentencia definitiva, cuando –a su criterio- no se trataba de dos circunstancias diferenciadas, sino que –por una cuestión lógica- una derivaba necesariamente de la otra.

    Entendió que, la Sra. juez de primera instancia no había analizado la prueba aportada, ni poseía certezas sobre la calidad de contribuyente de la 3

    Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    1 - ACTOR: ZENTRA S.A. DEMANDADO:

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    N° I – INTERLOCUTORIO

    actora, habiendo decidido infundadamente colocar en sus manos instrumentos necesarios para que continuara con las acciones perjudiciales, cuyo cese había perseguido su mandante.

    En esa línea, explicó que, su parte, en oportunidad de contestar el informe del Art. 4 de la ley 26.854, había detallado las circunstancias particulares que habían involucrado a la actora en una causa penal por asociación ilícita tributaria,

    habiendo ofrecido dicha causa como prueba y solicitado a la magistrada de grado que abordara la cuestión con prudencia a efectos de evitar otorgar elementos que pudieran entorpecer la buena marcha, así como la determinación de la deuda que se estaba llevando adelante respecto de las usuarias de facturación apócrifa emitida por aquélla.

    Afirmó que la actora había judicializado prematuramente la cuestión por una vía que no era la idónea, pasando por alto los mecanismos específicamente reglados para su situación particular,

    habida cuenta que, contrariamente a lo manifestado por aquélla –y que fuera reproducido por la magistrada de grado al momento de decidir-, de la escritura pública acompañada, no surgía que se hubiera ingresado ninguna 4

    Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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    1 - ACTOR: ZENTRA S.A. DEMANDADO:

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    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    multinota al organismo -en los términos de la RG

    3832/2016-, ni se encontraba acreditado la negativa de su parte a recibirla.

    De esta forma, sostuvo que no se evidenciaba de qué modo su mandante le había impedido a la contraria acceder al procedimiento recursivo que la juez de grado consideró idóneo y legítimo, si aquélla jamás lo había iniciado y, por el contrario, había decidido judicializar la cuestión prematuramente mediante un amparo que, curiosamente, era un procedimiento que no permitía un amplio debate y prueba, requisito fundamental para poder dilucidar el objeto de discusión en autos.

    Sumado a ello, remarcó que, la actora había tomado conocimiento de su situación mediante la publicación de dicha novedad en el sitio institucional de la AFIP, habiendo ella misma reconocido tal circunstancia, lo que daba cuenta que su mandante tampoco había incurrido en ninguna irregularidad en ese aspecto, máxime teniendo en cuenta la legitimidad de la normativa que le otorgaba facultades al efecto.

    Añadió que, la situación en la que se encontraba la parte actora, no se basaba en la mera existencia de una denuncia penal en su contra, sino en las 5

    Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por...

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