Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Octubre de 2020, expediente FMZ 002834/2020/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

2834/2020

Incidente Nº 1 ACTOR: MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. DEMANDADO:

DIRECION GRAL DE ADUANASDIVISION SAN JUAN s/INC APELACION

Mendoza, 15 de octubre de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 2834/2020/1/CA2, caratulados: “INC APELACIÓN

DE MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. C/ DIRECCION GRAL. DE ADUANAS

DIVISION SAN JUAN S/ AMPARO LEY 16.986”, ingresados a esta S. “A” para

resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto en fecha 16 de

septiembre del corriente año por el apoderado de la parte actora, Minera Andina del Sol

S.R.L., contra la resolución de fecha 27 de agosto de 2020;

CONSIDERANDO:

Voto de los señores jueces de Cámara Dres. M.A.P. y Juan Ignacio

Perez Curci 1) Que, en fecha 16/9/2020, los apoderados de la parte actora interponen recurso

extraordinario federal en los términos de los artículos 256 y concordantes del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación 19 (CPCCN); 24, inc. 2º) del DecretoLey

1285/1258 y 14 y concordantes de la Ley 48 contra la sentencia interlocutoria dictada por

esta Cámara en fecha 27 de agosto de 2020, en cuanto revocó la medida cautelar post

sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2020 por el Juzgado Federal nº 2 de San Juan.

En el mencionado decisorio el juez a quo había ordenado a la Dirección General de

Aduanas (Reg. S.J.) que proceda a liquidar o reliquidar –según corresponda los

derechos de exportación adeudados por la Empresa, a partir del 23/12/2019, con el tope del

Fecha de firma: 15/10/2020

Alta en sistema: 16/10/2020

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE JUZGADO

8% (art. 52 de la ley 27.541), absteniéndose de aplicar un derecho de exportación superior al

ocho por ciento (8%) sobre el valor imponible o precio oficial FOB, respecto de todas las

operaciones de exportación de productos mineros de la actora que se registren en lo sucesivo,

todas las operaciones de exportación ya registradas cuyos derechos – con plazo de pago aún

no vencido— todavía no se hubieran abonado a la Aduana a la fecha y todas las operaciones

respecto de las cuales MAS hubiera pagado derechos de exportación a una alícuota del ocho

por ciento (8%) (tope legal ley 27.541), a partir del momento en que resultó efectivamente

aplicable la Sentencia de fecha 13/03/2020 y hasta que ella quede firme. Todo bajo caución

juratoria.

Explican que la sentencia cautelar de primera instancia fue dictada con

posterioridad a la sentencia de fondo la cual hizo lugar a la acción de amparo.

Sostienen que la sentencia recurrida ha incurrido en el error inexcusable al

sostener la “ausencia” de verosimilitud del derecho, dado que la sentencia de fondo fue

revocada por V.E. en la misma fecha en que se dictó la sentencia recurrida, siendo que esta

cuestión recién será dirimida, en forma definitiva, por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación (CSJN).

Efectúan un desarrollo de los antecedentes de la causa, para luego alegar que

se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal y sustancial del remedio aquí

intentado.

Refieren cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso presentado.

Sostienen que existe cuestión federal simple (en la calificación de Ymaz y

R.) que habilita la interposición de este recurso, prevista en el artículo 14, inc. 3º de la ley

48. Dice que en este caso se ha cuestionado la inteligencia (interpretación) del artículo 52 de

la ley 27.541 hecha por la DGA y la sentencia recurrida ha resuelto en contra del derecho

invocado por Minera Andina del Sol S.R.L. bajo ese artículo, el cual es, precisamente, la

materia de este litigio.

Fecha de firma: 15/10/2020

Alta en sistema: 16/10/2020

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

También que debe considerarse definitiva, a los fines el REF, a toda sentencia que

produce agravios de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior.

Explican que en este caso la sentencia recurrida tiene efectos definitivos porque a) la

cuestión resuelta en ella ya no puede ser planteada nuevamente en una instancia anterior a la

de la CSJN, b) la eventual recuperación de las sumas pagadas a la DGA...

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