Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 13 de Octubre de 2020, expediente FRO 003852/2020/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

3852/2020/1 “Incidente de Apelación en autos “T., J.C. c/ Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas s/ Amparo Contra Actos de Particulares”

(del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 08/04/2020 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ́

ordenó al Consejo Profesional de Ciencias Economicas (Departamento de Servicios Sociales) que le brinde de manera urgente a J.C.T. la ́ ́

cobertura integral de: 1) la internacion en el Hogar y Centro de Dia con dependencia “Los Pinos” (Heilen S.A.), por el termino de 3 meses(cfr. art. 204 de ́

C.P.C.C.N) y 2) el tratamiento farmacologico consistente en: Quetiapina 100 mg.

́ ́ ́

por dia, Memantina 10 mg. por dia, ambas por via oral, todo ello de conformidad a ́

lo prescripto por su medico tratante.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios,

que fue contestado por la actora. Se elevaron los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) En primer lugar se agravió el demandado ya que previo al dictado de la medida cautelar se dispuso correr un traslado a su parte a fin de que manifieste las razones de la negativa, sin embargo las notificaciones cursadas mediante correo electrónico y oficio en papel se diligenciaron en plena emergencia sanitaria, razón por la que no pudo ser contestado y pese a dicha imposibilidad la resolución refirió a una falta de respuesta.

    En segundo lugar, se agravió por considerar que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad para el dictado de la medida cautelar.

    Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Respecto de la verosimilitud en el derecho manifestó que el CPCE

    no tiene contemplado en la cobertura prestacional del plan del matriculado la ́ ́

    internacion requerida (Hogar y Centro de Dia), pero para estos casos brinda una ́

    ayuda economica destinada a cubrir estas prestaciones.

    Tampoco se registró en el caso el agotamiento de la vía administrativa.

    En cuanto a la medicación solicitada manifestó que deviene abstracto el reclamo puesto que se está otorgando la cobertura.

    Asimismo, expresó que no le es aplicable la ley 24901 dado que ́

    los sujetos obligados son las “obras sociales” y el CPCE es una persona juridica ́ ́

    privada de derecho publico cuya genesis y facultades legales derivan de la ley provincial 8738, es decir NO es una obra social (ley 23660), como tampoco integra el sistema de salud nacional y consecuentemente no percibe reintegro ́

    alguno del Sistema Unico de Reintegros (leyes nacionales y resoluciones Superintendencia de Salud).

    Aún en el caso de que el juez a quo forzara el plexo normativo y ́

    ...

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