Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 13 de Octubre de 2020, expediente FRO 003852/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Civil/Int.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO
3852/2020/1 “Incidente de Apelación en autos “T., J.C. c/ Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas s/ Amparo Contra Actos de Particulares”
(del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto), del que resulta que:
Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 08/04/2020 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ́
ordenó al Consejo Profesional de Ciencias Economicas (Departamento de Servicios Sociales) que le brinde de manera urgente a J.C.T. la ́ ́
cobertura integral de: 1) la internacion en el Hogar y Centro de Dia con dependencia “Los Pinos” (Heilen S.A.), por el termino de 3 meses(cfr. art. 204 de ́
C.P.C.C.N) y 2) el tratamiento farmacologico consistente en: Quetiapina 100 mg.
́ ́ ́
por dia, Memantina 10 mg. por dia, ambas por via oral, todo ello de conformidad a ́
lo prescripto por su medico tratante.
Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios,
que fue contestado por la actora. Se elevaron los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos.
El Dr. T. dijo:
-
) En primer lugar se agravió el demandado ya que previo al dictado de la medida cautelar se dispuso correr un traslado a su parte a fin de que manifieste las razones de la negativa, sin embargo las notificaciones cursadas mediante correo electrónico y oficio en papel se diligenciaron en plena emergencia sanitaria, razón por la que no pudo ser contestado y pese a dicha imposibilidad la resolución refirió a una falta de respuesta.
En segundo lugar, se agravió por considerar que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad para el dictado de la medida cautelar.
Fecha de firma: 13/10/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA
2
Respecto de la verosimilitud en el derecho manifestó que el CPCE
no tiene contemplado en la cobertura prestacional del plan del matriculado la ́ ́
internacion requerida (Hogar y Centro de Dia), pero para estos casos brinda una ́
ayuda economica destinada a cubrir estas prestaciones.
Tampoco se registró en el caso el agotamiento de la vía administrativa.
En cuanto a la medicación solicitada manifestó que deviene abstracto el reclamo puesto que se está otorgando la cobertura.
Asimismo, expresó que no le es aplicable la ley 24901 dado que ́
los sujetos obligados son las “obras sociales” y el CPCE es una persona juridica ́ ́
privada de derecho publico cuya genesis y facultades legales derivan de la ley provincial 8738, es decir NO es una obra social (ley 23660), como tampoco integra el sistema de salud nacional y consecuentemente no percibe reintegro ́
alguno del Sistema Unico de Reintegros (leyes nacionales y resoluciones Superintendencia de Salud).
Aún en el caso de que el juez a quo forzara el plexo normativo y ́
...
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