Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Octubre de 2020, expediente CIV 048345/2017/1
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
48345/2017
Incidente Nº 1 ACTOR: BATTAGLIOTTO, M.A.
s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en los
recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la
sentencia del 4 de noviembre de 2019, que concedió en un 50% el
beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora, con costas a los
accionados.
-
El beneficio de litigar sin gastos está destinado
a garantizar la defensa en juicio, lo cual supone la posibilidad de
ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia.
Tal como reiteradamente tiene dicho la S., el
objeto de la actividad probatoria en este incidente autónomo consiste
en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la
posibilidad del peticionario de obtener o no recursos. De allí que,
aunque el criterio de valoración sea amplio, es preciso que el
requirente demuestre concretamente la carencia de medios y la
imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa
procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento (CNCiv., esta
S., R. 176.698, del 12/9/1995; idem., R 405.664, del 26/10/2004;
idem., R. 596.371 del 26/4/2012, entre muchos otros).
Así es que la concesión del beneficio de litigar sin
gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los
medios probatorios incorporados a la causa reúnan los requisitos
suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las
Fecha de firma: 13/10/2020
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
condiciones de pobreza alegadas (C.S.J.N., “R.K., D.C.
C/ Pcia.del Chaco”, del 17392).
Sentado lo anterior, del memorial presentado por la
actora se desprende que sus cuestionamientos se centran en la decisión
del sentenciante de restar valor probatorio a las declaraciones de los
testigos ofrecidos en los términos del art. 79, inciso 2° del Código
Procesal, luego indagados en las audiencias del 12 y 13 de noviembre
de 2018.
Sin embargo, de las constancias de autos y del
expediente sucesorio requerido digitalmente ad effectum videndi, se
desprende que el estilo de vida descripto por los declarantes
ciertamente no se condice con la situación patrimonial de la
accionante.
Es que la demandante no sólo es co titular, junto a
su cónyuge, de un inmueble sito en una de las zonas más cotizadas de
la ciudad...
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