Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Octubre de 2020, expediente CIV 048345/2017/1

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

48345/2017

Incidente Nº 1 ACTOR: BATTAGLIOTTO, M.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en los

    recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la

    sentencia del 4 de noviembre de 2019, que concedió en un 50% el

    beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora, con costas a los

    accionados.

  2. El beneficio de litigar sin gastos está destinado

    a garantizar la defensa en juicio, lo cual supone la posibilidad de

    ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia.

    Tal como reiteradamente tiene dicho la S., el

    objeto de la actividad probatoria en este incidente autónomo consiste

    en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la

    posibilidad del peticionario de obtener o no recursos. De allí que,

    aunque el criterio de valoración sea amplio, es preciso que el

    requirente demuestre concretamente la carencia de medios y la

    imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa

    procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento (CNCiv., esta

    S., R. 176.698, del 12/9/1995; idem., R 405.664, del 26/10/2004;

    idem., R. 596.371 del 26/4/2012, entre muchos otros).

    Así es que la concesión del beneficio de litigar sin

    gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los

    medios probatorios incorporados a la causa reúnan los requisitos

    suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las

    Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    condiciones de pobreza alegadas (C.S.J.N., “R.K., D.C.

    C/ Pcia.del Chaco”, del 17392).

    Sentado lo anterior, del memorial presentado por la

    actora se desprende que sus cuestionamientos se centran en la decisión

    del sentenciante de restar valor probatorio a las declaraciones de los

    testigos ofrecidos en los términos del art. 79, inciso 2° del Código

    Procesal, luego indagados en las audiencias del 12 y 13 de noviembre

    de 2018.

    Sin embargo, de las constancias de autos y del

    expediente sucesorio requerido digitalmente ad effectum videndi, se

    desprende que el estilo de vida descripto por los declarantes

    ciertamente no se condice con la situación patrimonial de la

    accionante.

    Es que la demandante no sólo es co titular, junto a

    su cónyuge, de un inmueble sito en una de las zonas más cotizadas de

    la ciudad...

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