Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Octubre de 2020, expediente FMZ 061000688/2010/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

Mendoza, de de 2020.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 61000688/2010/1/CA1, caratulados: “INC.

APELACION DE ANSES, C.G.A., en autos C.G.A. C

ANSES-Reajustes por Movilidad”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta S. “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada a fs. sub. 72, contra la resolución de fecha 22/04/19 obrante a fs.

sub 69/70.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución por la cual se rechazan las liquidaciones presentadas por las partes, la parte demandada interpone recurso de apelación a fs.

    sub. 72, el que es concedido en fecha 26/06/19 a fs. sub 73.

    Al fundar el recurso a fs. sub 74/78 expresa que, su parte acompañó

    liquidación practicada conforme a la sentencia recaída en autos, en la cual se detallaron los cálculos expresados, haciendo referencia a los índices, legislación y jurisprudencia aplicados. Es decir que la liquidación se bastaba a si misma.

    Reitera que la liquidación practicada por su mandante fue realizada conforme a las pautas de la sentencia, con las remuneraciones informadas en las actuaciones administrativas del actor.

    Sostiene que al no determinarse en la liquidación practicada tanto por el actor como por el tribunal, de donde surge el haber inicial y las planillas correspondientes al cálculo del haber inicial reajustado, no es posible analizar y controlar como se obtuvo el mismo, así como tampoco se pueden controlar los índices utilizados, remuneraciones, años de servicio y periodos tenidos en cuenta por el cual se arriba a ese haber inicial.

    Señala que el Sistema de Previsión Social, a fin de restablecer la estructura y situación que se presenta, ha adoptado medidas adecuadas para resolver el problema social, teniendo encuentra que el régimen público es de reparto asistido,

    contributivo y no asistencial, todo lo cual necesita para su mantenimiento estudios de Fecha de firma: 06/10/2020

    Alta en sistema: 07/10/2020

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    factibilidad financiera, teniendo en cuenta como paliativo y corrección, los ingresos efectivamente percibidos, el límite de capacidad contributiva a los fines previsionales,

    cargas pro prestaciones, e incidencia de la economía nacional tanto para la recaudación como para el pago de las pasividades.

    Que un incremento contrario a los lineamientos generales como logro individual y en perjuicio de los restantes beneficiarios, que desemboque en la reducción del remanente del fondo de reparto, en franca violación al principio de...

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