Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Octubre de 2020, expediente FGR 004695/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., L.F. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad s/ inc apelación” (FGR

4695/2017/1/CA2) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 7 de octubre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.42 contra la providencia de fs.34;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La providencia apelada resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.27 —foliatura del presente incidente— y, en consecuencia, aplicar la suma de $500 en concepto de astreintes por cada día de retardo,

    hasta el cumplimiento por la demandada de lo ordenado en la sentencia dictada en autos –incorporar en el haber de retiro del actor el adicional previsto por el art.1° de la ley 19.485 y el pago de las diferencias devengadas desde los cinco años a la interposición de la demanda, para lo cual se requirió al organismo liquidador de la demandada que efectuara la liquidación-.

  2. Contra esa decisión se alzó la accionada. En el memorial de fs.42 aseveró que esa parte había tomado los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo solicitado Fecha de firma: 07/10/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE JUZGADO —1—

    en autos y que no se trataba de falta de voluntad de su mandante en el cumplimiento de sus obligaciones sino de una estricta observancia de la normativa vigente,

    destacando que las cuestiones de la índole de la presente eran tramitadas en forma inmediata.

    Luego se refirió a que las medidas como las que se cuestionan tienen por objetivo vencer la voluntad renuente del deudor en el cumplimiento de la obligación, situación que entiende no es la de autos, considerando que hay otros medios procesales tendientes a lograr el cumplimiento de la manda judicial.

  3. Tal como ha quedado planteada la cuestión, en mi opinión el recurso no debería prosperar.

    Lo veo de ese modo, en la medida en que la providencia atacada es consecuencia derivada del incumplimiento de la providencia de fs.106 —fs.27 de este incidente—, que...

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