Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2020, expediente CCF 003568/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3568/2020/1/CA1 “Y.L.A. c/OSDE s/amparo de salud s/incidente de apelación”. Juzgado 4. Secretaría 7.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (concedido en relación y con efecto devolutivo) contra la resolución dictada el 7-7-2020, cuyo traslado fue contestado oportunamente por el actor, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la reafiliación del Sr. L.A.Y. en el mismo plan 210 que detentaba y las prestaciones médico-asistenciales correspondientes, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Se agravia la demandada por cuanto sostiene que no se ha acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Arguye que el actor omitió consignar en la declaración jurada de ingreso que padecía una enfermedad preexistente (que requiere tratamiento médico) en virtud de lo cual le rescindió su contrato de afiliación.

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf.

    D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL

    1978-B-826; esta S., causa n° 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº

    7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus bonis iuris.

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Sentado lo expuesto cabe recordar que el actor inició la presente acción con medida cautelar a fin de que OSDE restableciera su afiliación y la cobertura de sus servicios médico-asistenciales, ello frente a la rescisión del contrato por la empresa demandada, con sustento en el falseamiento de su declaración jurada de ingreso con relación a una patología preexistente del Sr.

    L.A.Y. “adenocarcinoma de testículo” (acreditado mediante la...

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