Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Octubre de 2020, expediente FMZ 004136/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
4136/2020
Incidente Nº 1 ACTOR: ETCHEBARNE, I.L. Y
OTRO DEMANDADO: TELLO s/INC APELACION
Mendoza, de octubre de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 4136/2020/1/CA1 caratulados
INC. DE A.E., I.L. Y OTRO
TELLO EN AUTOS ETCHEBARNE, I.L. Y OTRO C/
OSDE S/ PRESTACIONES MEDICAS
, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza, a conocimiento de esta Sala “A”, a efectos de resolver el recurso de
apelación en subsidio de reposición in extremis impetrado por la demandada
actora contra la resolución de fecha 30 de abril de 2020.
Y CONSIDERANDO:
1. Que el juez de grado resolvió, “1º) HABILITAR la
presente feria judicial en los términos dispuestos por la Ac. 10.025 de la
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; 2º) RECHAZAR el recurso de
reposición in extremis presentado por el representante de OSDE en fecha
07/05/20; 3º) IMPONER las costas del incidente a OSDE, art. 68 del
CPCCN. 4º) CONCEDER el recurso de apelación deducido por el represente
de OSDE; en relación y con efecto devolutivo, en los términos del art. 242, inc
3, 246, 498 y ccs. del CPCCN; 5º) FORMAR compulsa digital de las
presentes actuaciones, a fin de ser elevadas a la Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza; 6º) INTIMAR a la demandada a dar cumplimiento
Fecha de firma: 06/10/2020
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
34801935#269106344#20201005103619059
a la medida cautelar dispuesta en fecha 17/03/20, en el término de 48 hs., bajo
apercibimiento de imponer astreintes por la suma de pesos tres mil ($3.000)
diarios (arts 804 del CCyC y 37 del CPCCN)
Como rechazó el recuso de reposición in extremis, el aquo
concedió la apelación en subsidio.
-
Esta Sala entiende que la resolución de fecha 30/04/20 no
es apelable, por lo que el recurso de apelación en subsidio de reposición in
extremis, fue mal concedido. Ello por los argumentos que brinda la propia
demandada en las primeras líneas de su escrito recursivo. Textualmente dice
que “asimismo… contra la sentencia que resuelve UN RECURSO DE
REPOSICION, no tiene una vía recursiva posible de plantear al encontrarnos
inmersos en UN PROCESO SUMARISIMO…. Es que conforme esto último,
rige el art. 498, el que dice, … En los casos en que se promoviese juicio
sumarísimo, presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza
de la cuestión y la prueba ofrecida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba