Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Octubre de 2020, expediente FMZ 004136/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

4136/2020

Incidente Nº 1 ACTOR: ETCHEBARNE, I.L. Y

OTRO DEMANDADO: TELLO s/INC APELACION

Mendoza, de octubre de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 4136/2020/1/CA1 caratulados

INC. DE A.E., I.L. Y OTRO

TELLO EN AUTOS ETCHEBARNE, I.L. Y OTRO C/

OSDE S/ PRESTACIONES MEDICAS

, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza, a conocimiento de esta Sala “A”, a efectos de resolver el recurso de

apelación en subsidio de reposición in extremis impetrado por la demandada

actora contra la resolución de fecha 30 de abril de 2020.

Y CONSIDERANDO:

1. Que el juez de grado resolvió, “1º) HABILITAR la

presente feria judicial en los términos dispuestos por la Ac. 10.025 de la

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; 2º) RECHAZAR el recurso de

reposición in extremis presentado por el representante de OSDE en fecha

07/05/20; 3º) IMPONER las costas del incidente a OSDE, art. 68 del

CPCCN. 4º) CONCEDER el recurso de apelación deducido por el represente

de OSDE; en relación y con efecto devolutivo, en los términos del art. 242, inc

3, 246, 498 y ccs. del CPCCN; 5º) FORMAR compulsa digital de las

presentes actuaciones, a fin de ser elevadas a la Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza; 6º) INTIMAR a la demandada a dar cumplimiento

Fecha de firma: 06/10/2020

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

34801935#269106344#20201005103619059

a la medida cautelar dispuesta en fecha 17/03/20, en el término de 48 hs., bajo

apercibimiento de imponer astreintes por la suma de pesos tres mil ($3.000)

diarios (arts 804 del CCyC y 37 del CPCCN)

Como rechazó el recuso de reposición in extremis, el aquo

concedió la apelación en subsidio.

  1. Esta Sala entiende que la resolución de fecha 30/04/20 no

    es apelable, por lo que el recurso de apelación en subsidio de reposición in

    extremis, fue mal concedido. Ello por los argumentos que brinda la propia

    demandada en las primeras líneas de su escrito recursivo. Textualmente dice

    que “asimismo… contra la sentencia que resuelve UN RECURSO DE

    REPOSICION, no tiene una vía recursiva posible de plantear al encontrarnos

    inmersos en UN PROCESO SUMARISIMO…. Es que conforme esto último,

    rige el art. 498, el que dice, … En los casos en que se promoviese juicio

    sumarísimo, presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza

    de la cuestión y la prueba ofrecida...

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