Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Octubre de 2020, expediente FMP 033798/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

B.R., M.A. DEMANDADO: ANSES s/INC

APELACION”. Expediente Nº 33798/2017, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte actora, Dra. M.L.L., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, de fecha 30

de agosto del 2018, por la cual no se hace lugar a la medida cautelar solicitada.-

Se agravia el recurrente por entender que la situación de autos seria de excepción, en el cual surge con toda evidencia el peligro en la demora y la necesidad impostergable de adoptar la cautelar.-

Sostiene que surge de los elementos obrantes en la causa la existencia de una situación de peligro cierto derivado de la demora, puesto que el actor goza de un beneficio previsional exiguo, con la avanzada edad de 87 años, y a lo que aspira es a que se le continúe pagando el concepto por “Reparación Histórica”, encontrándose acreditado la necesidad económica impostergable que amerita mantener su haber actualizado en los términos de la ley 27.260.-

Afirma que con relación al peligro en la demora, es público y notorio el irrazonable tiempo que insume el proceso previsional y el grave daño que esta demora le propina al derecho de naturaleza alimentaria del actor, por lo que solicita se haga lugar a la medida cautelar peticionada.-

Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, no contestados los mismos por la contraria, encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

Fecha de firma: 05/10/2020

Alta en sistema: 06/10/2020

Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DRA. S.C., Secretaria de Cámara Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

II.- Avocándonos al análisis de los agravios vertidos por el recurrente,

cabe hacer notar que en cuanto al cuestionamiento de la medida cautelar solicitada, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar el rechazo de la misma, en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

Debemos recordar en primer lugar que la finalidad de aquellas en general, y la prohibición de innovar en particular, radican en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la...

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