Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Octubre de 2020, expediente FSA 021906/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. APELACIÓN EN AUTOS: GIMENEZ, NORMA ALICIA EN REP. DE SU

ESPOSO J.C.

V. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. N° 21906/2019/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 1 de octubre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

43/45 del expediente digital y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada en contra de la resolución de fecha 13/2/20 por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo solicitada por la Sra. N.A.G. en representación de su esposo J.C.V. y, en consecuencia, le ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a que en forma inmediata autorice la cirugía y entregue la prótesis para reemplazo total de cadera no cementada, cerámica-

    cerámica, cabeza de 32-30 mm de 4ta. generación con tallo de fijación,

    conforme lo solicitado por el Dr. M.C.. Asimismo, impuso las costas a la accionada.

    Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    Para así decidir, y luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, el Magistrado señaló que en virtud de la dolencia que afectaba al actor, la solución a su problemática surgía de la normativa del Anexo I, capítulo 8, inc. 8.3.3 de la Resolución nº 201/2012 del Ministerio de Salud Pública de la Nación, vinculada al Programa Médico Obligatorio, en el cual se indica que la cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente -como en el caso-, y que “el Agente de Seguro deberá proveer las prótesis importadas cuando no exista una similar de origen nacional”, entendiendo que dicha justificación fue claramente expuesta por el facultativo médico interviniente en oportunidad de suscribir el informe agregado en las presentes actuaciones.

    Refirió que la accionada persiste en el incumplimiento, el cual radica en la falta de provisión de la prótesis y/o material prescripto necesario para que el amparista pueda someterse a la intervención quirúrgica prescripta, y que en esta demora y falta de autorización es en donde radica la arbitrariedad.

    Por todo lo expuesto, el juez entendió que tratándose de un caso extremo la demandada debió sortear la burocracia y remover obstáculos de cualquier naturaleza para posibilitar que el Sr. V. reciba con carácter urgente la prótesis, los materiales necesarios de acuerdo a las especificaciones requeridas por su médico tratante y la medicación que precisará para la práctica.

  2. Que, en su memorial de agravios, el apoderado del Instituto expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    magistrado omitió pronunciarse sobre la prueba ofrecida por su parte en el informe circunstanciado, por lo que solicitó se declare la nulidad de la sentencia al haberse lesionado su derecho de defensa en juicio.

    Expresó que no existió ningún incumplimiento de su parte con relación a las prestaciones que le corresponden al afiliado, pues tal como surge de las constancias acompañadas al informe circunstanciado, mediante solicitud nº 1107381 inició el trámite correspondiente para proveer la prótesis requerida para que pudiera realizarse la intervención quirúrgica de reemplazo total de cadera. Sin embargo, advirtió un error en la carga del insumo por parte del galeno tratante, ya que el mismo no se encontraba nomenclado.

    Explicó que por tal motivo requirió a los familiares del afiliado que presentaran un nuevo pedido médico en el cual se especificaran las características de la prótesis requerida de acuerdo a los nomencladores nacionales, diligencia que hasta el día de la fecha no fue cumplida y que resultaba indispensable para completar el trámite de adquisición y provisión de la prótesis.

    En apoyo a su postura dijo que desde el momento en que presentó

    el informe circunstanciado expuso antecedentes jurisprudenciales que establecieron la improcedencia de los reclamos como el de autos, en la cual ante la falta de una justificación técnico-médica adecuada se rechaza una prótesis de origen nacional (nomenclada) y se requiere otra similar, pero importada, no incluida en los nomencladores nacionales.

    Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    Por otra parte, adujo que la imposición de costas decidida por el Juez de grado resulta contraria al criterio unánime de la Cámara, por cuanto la accionada actuó con el patrocinio letrado del Sr. Defensor Oficial.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y se haga lugar al recurso de apelación interpuesto. Hizo reserva del caso federal.

  3. Que corrido el traslado, el Defensor Oficial advirtió que los agravios sostenidos por el PAMI carecían de sustento crítico y resultaban contradictorios.

    Seguidamente, se refirió al deber de seguridad que pesa sobre los agentes del Seguro Nacional de Salud, señalando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que quien contrae la obligación de prestar un servicio, en el caso, la asistencia a la salud de la población, lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir con el fin establecido, siendo responsable por los perjuicios que causare su...

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