Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Septiembre de 2020, expediente CAF 036767/2019/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS, E.. nº 36767/2019 “UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

c/ CENTRO DE GRADUADOS DE LICEO NAVAL ALMIRANTE

G.B. s/LANZAMIENTO LEY 17.091”

CONSIDERANDO:

  1. Que el 27/8/2019 el Sr. Juez de primera instancia, decidió

    [d]ecretar el lanzamiento del Centro de Graduados del Liceo Naval “Almirante G.B.” y/o inquilinos y/u ocupantes y/o subocupantes respecto del predio ubicado en la Ciudad Universitaria de N. con entrada sobre la Avda. C. sin número de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se ubica un cartel que reza: “Centro de Graduados del Liceo Naval Militar” “Almirante G.B.,

    cuyos límites físicos son: la Av. C., la fracción de Ciudad Universitaria ocupada por el “Centro Naval”, el Río de la plata y la fracción de Ciudad Universitaria ocupada por el “Club Universitario de Buenos Aires” –conforme croquis realizado por la Armada Argentina, anexo al último permiso de uso otorgado y cuya copia deberá agregarse a la diligencia–…”.

    Añadió que: “…teniendo particularmente en consideración que el inmueble a desalojar, se encuentra destinado desde hace más de 56 años al desarrollo de actividades sociales, educativas, deportivas y/ o recreativas,

    lo cual, denota un antiguo arraigo en el lugar y permite presumir la complejidad de la diligencia que aquí se ordena; corresponde fijar un plazo de treinta (30) días corridos –contados a partir de la notificación de la presente– para efectivizar el desalojo del inmueble antes referido.

  2. Que contra esa decisión interpuso el “Centro de Graduados del Liceo Naval Militar” “Almirante G.B., un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, y solicitó que se deje sin efecto, con costas, la sentencia dictada el 27/08/2019 pues no solo la actora nunca estuvo legitimada para iniciar la presente acción sino que, además, el terreno de marras es ajeno a la aplicación de la Ley N° 17.091.

    En ese sentido, afirmó que, el terreno donde está ubicado el Centro en modo alguno puede considerarse que es propiedad de la UBA y,

    Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    por este motivo, aquella Alta Casa de Estudios nunca pudo considerarse legitimado activo para iniciar el proceso de marras.

    Sobre el punto, expresó que al momento del dictado de la Ley n°

    16.067 por la que se cedieron tierras a la UBA, la superficie que actualmente ocupa el Centro, en su mayor parte, no existía. Es más, añadió

    que, así fue reconocido en la protocolización del título sobre los terrenos que pretendió la UBA en el 2003, en la que se sostuvo “que el predio de la Ciudad Universitaria ha sufrido algunas variaciones en su superficie,

    especialmente en la porción de terreno lindera al Río de la Plata y que conforma la franja costera. Esta fracción, cuyos límites se encuentran en discusión con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no se encuentra incluida en la mensura del año 1964 mayormente porque no existía en su actual extensión. Es por ello que, en relación con la titularidad de dichos terrenos, se deja constancia que esta escrituración fundada en la mensura de aquel año, en ningún momento puede entenderse como renuncia o reconocimiento de derechos de la...

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