Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 30 de Septiembre de 2020, expediente FRO 040877/2019/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int. Rosario,

V., en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

40877/2019/1, caratulado “Incidente de medida cautelar en autos SAL, J.C. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la actora (el 15-07-2020) contra la sentencia del 11 de junio de 2020 por la cual se resolvió revocar la resolución del 12- 11-

2019 (fs. 20/23v.), rechazar a la medida cautelar peticionada por J.C.S.

y diferir el pronunciamiento de las costas al momento de dictarse sentencia en la cuestión de fondo (fs. 82/89).

Corrido el respectivo traslado (fs. 104), fue contestado por la AFIP-DGI (el 20-08-2020), quedando la causa en condiciones de dictarse el presente (fs.105).

Y Considerando:

  1. ) Corresponde a este Tribunal dictar resolución acerca de la procedencia del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    Fue interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución que se recurre, dentro del plazo legal, pero corresponde tener en cuenta que el fallo mencionado no cumple con el requisito propio de este recurso en estudio, ser sentencia definitiva o equiparable a ella.

  2. ) La sentencia impugnada revocó la resolución del 12 de noviembre de 2019, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando a la AFIP (DGI) que se abstuviera de efectuar descuentos o retenciones por el Impuesto a las Ganancias, en el haber previsional del actor (fs.

    20/23v.).

    Al respecto la Corte Suprema ha sostenido que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que ordenen, modifiquen o levanten, no revisten el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, ni en los del art. 6° de la ley nacional 4055; dicha regla reconoce excepciones cuando la Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    medida ordenada causa un gravamen que, por su magnitud y circunstancia de hecho puede ser tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior situación excepcional, lo que no se da en este caso en estudio (v. Fallos 328-2:1633/1652).

  3. ) Así, debe recordarse que uno de los requisitos a los...

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