Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 003914/2020/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 3914/2020/1/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 3914/2020/1/CA1, caratulados: “INC. DE

APELACIÓN EN AUTOS M.A., K. c/ OMINT S.A. s/

PRESTACIONES MÉDICAS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2 a esta Sala

B

en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la apoderada de la

demandada en fecha 6/08/20, contra el decreto de fecha 3/08/20;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 3/08/20 se proveyó tener por extemporánea la contestación de

demanda.

Contra dicho decreto, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio la

apoderada de la demandada, en fecha 6/08/20.

Allí, señaló que no es cierto que su mandante hubiera recibido la cedula de notificación

con el traslado de la demanda el día 2/07/20 puesto que la sucursal de Mendoza se encuentra

cerrada en virtud de las disposiciones del DNU 297/2020 en el marco del aislamiento social

preventivo obligatorio por la pandemia COVID – 19. Explica que la cédula fue dejada en el

buzón sin dar aviso, omitiendo además el oficial notificador que en la puerta de la sucursal

existe un cartel que establece que debido a la pandemia la sucursal se encuentra cerrada y que

ante cualquier trámite o consulta deben comunicarse por vía telefónica o mail.

Alega que, su mandante recién obtuvo conocimiento de la cédula recibida el día

3/07/20, gracias a que uno de los empleados tuvo que recurrir a la misma y al revisar el buzón,

se encontró con la notificación.

Expone entonces que, si se toma en cuenta que el recibo de la notificación fue el

3/07/20, la contestación quedaría presentada en plazo, habiéndose presentado la misma el día

14/07/20.

Invoca la nulidad de la notificación, en virtud de no constar con acuse recibo de

OMINT S.A. Refiere jurisprudencia.

Finalmente, manifiesta que atento haberse violado la garantía constitucional de defensa

en juicio, corresponde abrir la segunda instancia.

2) En fecha 20/08/20, el a quo resuelve rechazar el recurso de reposición, reconociendo

que, atento la excepcional situación de pandemia que estamos atravesando, debería contarse el

Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

plazo a partir de que OMINT tuvo conocimiento de la cédula, esto es, a partir del 3/07/20. No

obstante, cuenta que, desde dicha fecha y hasta el 14/07/20, a las 13.09, transcurrieron 6 días,

habiendo...

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