Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Septiembre de 2020, expediente CIV 009488/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 009488/2018/CA001 Incidente Nº 1 - ACTOR:

COCERES, A.R. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS EN “COCERES, ÁNGEL RAMÓN c/ GILIO, INÉS

ALEJANDRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRÁN. C/LES. O

MUERTE)”

E.. n° 9488/2018/01 (J.54)

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a esta Alzada a efectos de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 19/2/2020 –

    fundado el 3/3/2020–, contra la resolución del 13/2/2020, en la que se declaró de oficio la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

  2. La caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley. Así las cosas, el fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, t. IV, nº 362, pág. 216/218).

    El art. 316 del ordenamiento de rito establece que la caducidad de la instancia será

    declarada de oficio, sin más trámite que la verificación de los plazos señalados por el art.

    310.

    El beneficio de litigar sin gastos ha sido Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    alcanzado por la doctrina judicial que concluye en la aplicabilidad de las normas que rigen la perención de instancia, en caso de que el interesado no urgiere su impulso (conf. CNCiv., esta S., R.

    112.205 del 11/6/92, y citas; id. R. 606.751 del 30/8/12).

    En la especie, tal como advirtió el magistrado de la anterior instancia, de la compulsa de autos se desprende que, desde la fecha de la última actuación (del 8/5/2018) hasta el dictado de la caducidad de instancia de oficio (del 13/2/2020),

    transcurrió el plazo previsto por el art. 310,

    inciso 2°, del Código Procesal, sin que la parte interesada en la consecución de los presentes actuados hubiera realizado acto impulsorio alguno a fin de interrumpir la perención.

    En sus quejas, el apelante solicita que se interprete el caso con criterio restrictivo. Lo cierto es que al no haber duda alguna sobre la lectura de los actos...

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